Procesal regúla la ORGANIZACION de la justicia, el FUNCIONAMIENTO y la ACTIVIDAD de los tribunales judiciales y arbitrales.
Enviado por Jessicaklob • 13 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 23.650 Palabras (95 Páginas) • 296 Visitas
UNIDAD 1
1)
I) Derecho procesal civil. Concepto y Caracteres
Palacio: El DP estudia por un lado: (Como disciplina)
- El conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de conflictos suscitados entre 2 o más personas,
- O cuando se requiere la intervención de un órgano judicial, para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica (Procesos Extracontenciosos).
Es este sin duda el sector más importante del derecho procesal. Y dentro del cual corresponde ubicar la idea de proceso en sentido estricto.
La Actividad que desarrollan los órganos:
Judiciales
Arbitrales (tanto por la similitud extrínseca que presenta el proceso judicial propiamente dicho, tanto por la índole de pretensiones que puede originarlo).
No se justifica entonces, que el proceso arbitral quede al margen del concepto de DP.
Tampoco es aceptable la asociación exclusiva de dicho concepto a la idea de jurisdicción, pues ello importa excluir de él a la actividad judicial desarrollada en los procesos de jurisdicción arbitraria (en donde la actividad es más bien administrativa y no jurisdiccional).
Es la rama del derecho que estudia el proceso y los problemas conexos a él. Esta definición pone acento directamente en el proceso.
Otros autores, centran la idea en la función jurisdiccional del estado, diciendo que “el derecho procesal, es la rama que estudia la función jurisdiccional del estado, como el estado resuelve conflictos”, pero, sin embargo, ella no agota todas las posibilidades de resolución de conflictos, ya que en la práctica, algunos conflictos terminan por otros medios alternativos, que no son precisamente la sentencia, aunque ellos también son estudiados por el derecho procesal, porque en definitiva, es el estado quien autoriza a ciertas entidades a la resolución de conflictos, de modo tal, que hay cuestiones que no son susceptibles de ser resueltas por estos medios alternativos, como por ejemplo, algunas cuestiones de familia.
Los códigos de fondo, regulan las normas sustanciales, que son los derechos que se invocan frente a los demás, y que constituyen las PRETENSIONES. Frente a ellas, puede suceder que exista o no resistencia, que no es más que la resistencia que opone el otro, a quien se le formula determinada pretensión. La coexistencia de una pretensión y una resistencia dan origen al CONFLICTO, que es algo natural de la vida en sociedad, pero no todo conflicto genera procesos judiciales, ya que pueden ser solucionados de distintos modos:
AUTO COMPOSICIÓN: donde las partes contendientes, llegan ellas mismas a la resolución del conflicto, sea porque quien pretende abdica en su pretensión, o porque el que se resiste deja de hacerlo, o porque ambos deciden deponer su actitud conflictiva. Esta auto composición puede ocurrir sin necesidad de llegar a un juicio. También, puede ser que no lleguen a un acuerdo por si mismos, sino que requieran colaboración de un tercero, como puede ser la figura del mediador, donde este último, no impone la solución a tomar, sino que su actividad tiende e la búsqueda del real interés de cada una de las partes, y mediante ello, acercarlos hacia una solución.
HETEROCOMPOSICION: tiene lugar cuando el conflicto es resuelto mediando la intervención de un tercero, y tal intervención puede ser pública o privada. La Heterocomposicion publica, es cuando se lleva una demanda a los tribunales del estado, y privada cuando quien resuelve el conflicto, no pertenece al ámbito estatal, como sería un tribunal arbitral.
En el DP argentino solo cabe reconocer dos tipos de procesos Judiciales
- El Civil
- El Penal
Con suficiente autonomía para explicar la existencia de diferentes ramas del Derecho Procesal.
El DP Civil; se ocupa del estudio de todos aquellos procesos cuyo objeto consiste en una pretensión o petición fundada en el Derecho Privado (civil y comercial). En nuestro país es habitual que se incluya en dicha disciplina al Proceso laboral, al igual que los originados en normas tributarias, administrativas o constitucionales
Es la rama del derecho que estudia las normas que regulan la ORGANIZACION de la justicia, el FUNCIONAMIENTO y la ACTIVIDAD de los tribunales judiciales y arbitrales.
Caracteres: la doctrina acepta corrientemente la idea de que el derecho Procesal se halla emplazado en un ámbito secundario con relación al derecho Material.
Se sostiene que las normas que regulan al Proceso carecen de un fin en si mismas y constituyen solo un Medio para lograr la realización de las normas sustanciales.
Estas serian primarias, mientras que las normas procesales serian normas instrumentales o secundarias.
Calamandrei: Contrapone el Derecho sustancial ante el procesal. Diciendo que El derecho procesal se encuentra calificado:
Como Instrumental: En cuanto a la observancia del Derecho procesal, siendo el medio para observar el derecho sustancial.
Como Formal: En cuanto El derecho procesal no regula el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas que deben realizarse para obtener del Estado la Garantía de aquel goce
Palacio: se contrapone a esta teoría, pese a reconocerle valor didáctico:
Objeciones:
Las normas jurídicas carecen de Finalidad, no son más que conceptos a través de los cuales es posible interpretar una determinada realidad de conducta
Aunque se aceptase que las normas procesales carecen de un fin en sí misma, cabria observar que lo mismo ocurre con las numerosísimas normas mediante las cuales el llamado derecho sustancial establece por Ej. Requisitos formas de los actos jurídicos. (Art. 1184 los contratos deben ser hechos que tuviesen por objeto la trasmisión de los Bienes Inmuebles, por escritura Pública)
...