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Proceso De Formación De Matrices De Opinión Y Su Vinculación Con Elderecho


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  657 Visitas

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DERECHO SUCESORAL

1. Concepto y clases de sucesión:

Sucesión a título particular: es un derecho subjetivo, es decir, la sustitución de una persona por otra en una determinada relación jurídica.

Sucesión a titulo universal: conjunto de relaciones jurídicas de una persona lo cual puede producirse como consecuencia del fallecimiento de esta o por un acto entre vivos.

 Sucesión particular: Se produce por actos entre vivos o actos mortis causa.

 Sucesión particular entre vivos: Consiste en la transmisión de derecho por causa distinta a la muerte. Por ejemplo: Cuando se realiza una compra venta o donación.

 Sucesión Particular Mortis Causa: consiste en la transmisión de derechos individuales por causa de la muerte de su titular. Por ejemplo: las donaciones mortis causa.

2. Sucesión Universal:

Implica la adquisición de todo un patrimonio lo cual podía ser por acto a través de entre vivos o mortis causa.

Sucesión universal entre vivos: Adquisición de una potestad ósea Dominica Potestad, se producía en los siguientes casos:

 Cuando una persona libre era reducida a la esclavitud.

Por ejemplo: cuando alguien se dejaba vender dolosamente como esclavo.

 Cuando una persona Sui Iure se sometía por medio de la adrogatiu a la potestad de otro Paterfamilias, este adquiría el patrimonio del arrogado.

 Cuando una mujer Sui Iure se sujetaba a la manus del marido o del Paterfamilias de este.

Sucesión Universal Mortis Causa: Sucesiones por causa de muerte se distingue la herencia o hereditas que es la sucesión universal establecida por el derecho civil y la Bonorum Possessión.

3. La Bonorum Possessio:

Como se afirmado la hereditas es la sucesión universal mortis causa regulada por el derecho civil, junto a ella el pretor fue elaborando un verdadero derecho sucesorio Honorario, formada por una serie de disposiciones editales y secretales, en virtud de la cuales entregaba la posesión del patrimonio del difunto, es decir, la bonorum possessio a personas que no eran siempre los herederos con arreglo a los preceptores del derecho civil.

La evolución que iba operando en la sociedad romana otorgaba la sucesión a los parientes consanguíneos del difunto con preferencias a los agnados, llamados por el derecho civil.

4. Diferencias entre la hereditas y la bonorum possessio:

En la sucesión hereditaria existen herederos necesarios que adquirían la sucesión ipso Iure como vale decir de pleno derecho desde el momento de la delación, mientras que la bonorum possessio había que solicitarla siempre antes de pretor quien la otorgaba si el solicitante cumplía con las condiciones exigidas por el edicto.

La sucesión pretoriana podía adquirirse por medio de representantes, lo cual no ocurría nunca con las hereditas.

Los herederos voluntarios en la sucesión hereditaria no tenían ningún plazo para aceptar la herencia, mientras que la sucesión pretoriana tenía que ser pedida dentro de un plazo que era generalmente de cien días y de un año para ciertas personas.

En la sucesión ab intestato si el llamado al primer lugar moría sin haber efectuado la adición, es decir sin haber aceptado la herencia, el segundo lugar en el orden de suceder. La bonorum possessio era por el contrario podía ser reclamada por los llamados en segundo o ulteriores términos.

5. Sucesión Hereditaria o “Hereditas”:

La sucesión universal mortis causa establecida por el Ius Civilis, según bonfante es una categoría especial de las sucesiones universal.

El heredero podía ser designado de dos maneras: Por el difunto o por la Ley. La ley de las XII Tablas estableció para Paterfamilias el derecho de elegir el mismo quien debe continuar su personalidad, mediante un acto llamado testamento. El paterfamilias podía morir intestato, ósea sin haber hecho testamento, en este caso la ley designa el heredero llamado ab intestato.

Existen dos clases de sucesiones hereditarias: la sucesión testamentaria regulada por la voluntad del difunto, y la sucesión legítima o ab intestato regulada por la ley.

Requisitos de la sucesión hereditaria: Las condiciones requeridas para adquirir la cualidad de heredero es:

 La muerte del causante.

 La capacidad del difunto para tener un heredero, ósea lo que se denominaba testamentifactio activa.

 Capacidad de suceder (testamentifactio): el heredero debía ser ciudadano romano, y en el derecho clásico, Sui Iure.

 Los siervos y los filiifamilias eran propiamente incapaces de suceder y se adquirían eran para su paterfamilias.

Delación (llamamiento a la herencia) La relación podía ser de dos formas: Testamentaria o intestada.

Adición (aceptación de la herencia) Era requisito fundamental que el heredero aceptase la herencia, salvo en el caso de los herederos necesarios los cuales estaban obligados a aceptarlo.

6. Sucesión testamentaria:

El testamento: La sucesión testamentaria tiene su base en la voluntad del difunto quien la manifiesta mediante un acto llamado testamento. El testamento definido por Ulpiano es la manifestación legítima de nuestro pensamiento, hecha solemnemente, para que tenga validez después de nuestra muerte.

7 Caracteres del testamento:

La característica del testamento romano eran las siguientes:

 Es un acto civil porque está reservado a los ciudadanos romanos.

 Es un acto unilateral porque depende de la voluntad de una sola persona, el testador.

 Es un acto personalísimo; es el mismo testador quien debe otorgarlo y no puede hacerlo por medio de mandatario.

 Es un acto solemne porque debe realizarse cumpliendo determinada formalidades.

 Es un acto esencialmente revocable pues el testador puede modificarlo o dejarlo sin efecto todas las veces que lo desee.

 Exige como requisito esencial la institución de herederos por si falta o es nula la institución.

8. Forma de los testamentos: Según el derecho civil son:

 Testamento calatis comitiis: Esta forma de testar se hacía antes los comicios curiados convocados a tal efecto y en presencia del sumo pontifices.

 Testamento y procinctu: Era el sustituto del primero en tiempo de guerra. Se

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