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Propiedad Y Derescho


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LAS TIERRAS QUE OCUPAN, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

En lo relacionado a la propiedad indígena, específicamente, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), en su Artículo 1, dispone:

El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas legales, para asegurar su participación activa en la vida de la nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

De acuerdo con los principios establecidos en el artículo citado, se deriva la importancia del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios, así como el patrocinio de los derechos consagrados constitucionalmente, siendo uno de éstos el derecho a la propiedad colectiva de las tierras.

El Artículo 3 de la misma Ley, señala que a los efectos legales correspondientes se entiende por:

1. PUEBLOS INDÍGENAS: Son grupos humanos descendientes de los pobladores originarios que habitaban el territorio nacional, previo a la conformación del mismo; que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas; tierras; instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y; sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

2. COMUNIDADES INDÍGENAS: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

4. TIERRAS INDÍGENAS: son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual o compartida ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas a las que hayan tenido acceso tradicional y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.

12. PROPIEDAD COLECTIVA INDÍGENA: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.

La definición de los términos anteriores, contribuye a facilitar y comprender el uso de los mismos en los asuntos legales a que sean destinados, de allí la importancia de su referencia. En particular, el numeral 12, especifica el concepto de propiedad colectiva indígena en el que se evidencia el derecho a usar, gozar, disfrutar y administrar la tierra como un bien material, aspectos que coinciden a lo dispuesto en el Artículo 545 del Código Civil (1982).

Con relación al derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), el Artículo 20, señala:

El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, los derechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, a las que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo anterior establece el reconocimiento de propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo además la necesidad de crear un sistema para regular la entrega de más tierras para su desarrollo, y asegurar la participación indígena en la gestión de los recursos naturales de sus territorios.

Acerca de las formas de propiedad colectiva, el Artículo 29 de la Ley en cuestión, establece:

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