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Providencias Y Jurisprudencia


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  507 Visitas

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Providencia

Decisión judicial cuyo contenido varía en el criterio de diversos autores. Según Ramírez Gronda se llama así cualquier resolución judicial, exceptuada la sentencia. | Contrariamente, Couture dice que es toda decisión judicial, sea “mera-interlocutoria”, sentencia interlocutoria o definitiva. | Cabanellas, más acertadamente a nuestro juicio, afirma que providencia es la resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Esa falta de motivación es la que distingue la providencia del auto (v.), y más todavía de la sentencia (v.). Providencia reservada Providencia que, por razones de moralidad, o para asegurar su cumplimiento, no se notifica ni exhibe a alguna o todas las partes.

Una providencia es una resolución judicial por la que se atiende a cuestiones de trámite o de comunicación. No tienen justificación jurídica o son de justificación jurídica sucinta. Se hacen para trasladar documentos, dar cuenta, transmitir informes, aceptar o rechazar ciertas peticiones, etc.

Art. 160. Providencias simples. Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.

Se dictan sin previa substanciación por eso son de mero tramite.

a. Plazos: Las providencias simples deberán dictarse, dentro de los tres días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.

b. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva son apelables.

b. Sentencias interlocutorias art. 161

Concepto. Requisitos. Plazos.

Art. 161. Sentencias interlocutorias. Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deberán contener:

1. Los fundamentos.

2. La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

3. El pronunciamiento sobre costas.

Son susceptibles de aclaración y son apelables

La interlocutoria resuelta en alzada no es susceptible de recurso.

El plazo es de 10 a 15 días de quedar el expediente a despacho según sea juez unipersonal o colegiado.

Sentencias homologatorias concepto y requisitos art. 162

Art. 162. Sentencias homologatorias. Las sentencias que recayesen en los supuestos de los arts. 305, 308 y 309, se dictarán en la forma establecida en los arts. 160 ó 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.

El plazo de la sentencia homologatoria es el mismo que el de la sentencia interlocutoria.

La sentencia definitiva.

Concepto. Plazos. Requisitos

La sentencia definitiva es el acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso. Art. 163. Sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:

1. La mención del lugar y fecha. (requisito común a todas las resoluciones)

2. El nombre y apellido de las partes.

3. La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.

4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.

5. Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.

6. La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.

La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.

8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del art. 34, inc. 6.

9. La firma del juez. (requisito común a todas las resoluciones)

Art. 165. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios. Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.

Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo.

La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto

Sentencia de segunda o ulterior instancia: estructura según los distintos procesos

Las sentencia definitivas dictadas en segunda instancia o extraordinarias están sujetas a requisitos comunes pero diferentes en cierta forma.

a. En la sentencia de segunda instancia con motivo de un recurso concedido libremente, debe contener el voto individual de los jueces. Con carácter previo se procede al sorteo de los expedientes.

Las sentencias de las cámaras se pronuncian previa celebración de los acuerdos.

Art. 271. Acuerdo. El acuerdo se realizará con la

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