Publicaciones Laborales 1
Enviado por rdviloria • 12 de Febrero de 2014 • 16.644 Palabras (67 Páginas) • 278 Visitas
Porlamar 09/05/13
10:46 am Página: 1 de 52
Artículos, Opiniones y
Dictámenes
© Todos los Derechos Reservados
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
COMPENDIO DE DE PUBLICACIONES
Nro.1
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
Twitter: @rdviloria
WebSite: http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
2
INDICE
Derecho Laboral: Pags 3-36 Derecho Tributario: Pags. 37-
Me Despidieron y no me han Pagado! Exigibilidad de los
Créditos Laborales. Pag. 4
Soy “Papá embarazado” y me despidieron del Trabajo
Fuero Paternal en Venezuela. Pag. 6
Los “Tercerizados” y el derecho de percibir los
beneficios socio-económicos en igualdad de
condiciones que los trabajadores de la empresa
contratante, durante el período de transición. Pag. 8
Fraccionamiento del Bono Vacacional, al Amparo de las
Vacaciones Colectivas. Pag. 11
Ni el Empleador está Obligado a dar preaviso al
Trabajador, ni el Trabajador puede ser sometido a
sanción alguna por la negativa de dar al Patrono el
debido preaviso establecido en el Artículo 81 de la
LOTTT. ¿Para qué sirven entonceslos Art. 81 y 82 de la
Nueva LOTTT?. Pag. 14
Trabajadores Domésticos y Seguridad Social. Pag. 18
Derecho a prestación dineraria de la trabajadora no
dependiente derivado de la incapacidad temporal pre y
post natal, debida por el IVSS. Pag. 22
“Lo que debo saber del derecho a mis vacaciones, Parte
I”. Pag. 27
Necesito Amamantar a mi bebé y mi Jefe no me deja"
Licencia de Lactancia Materna. Pag. 31
¿Porqué en muchas PYME’s no se practica la retención
del ISLR a las personas naturales beneficiarias de
sueldos y salarios?. Pag. 38
Momento en que surge la Obligación Tributaria en
materia de Retenciones sobre ISLR. Pag. 41
¿En qué momento queda mi empresa obligada al pago
del IVA? Venezuela, Breve Análisis y Cuadro Sinóptico
Pag. 42
Cómo Determinar el Porcentaje de Retención aplicable a
los Enriquecimientos de las Personas Naturales
Beneficiarias de Sueldos y Salarios (Trabajadores y
empleados bajo relación de dependencia). Pag. 46
Fin
El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a
la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de
todos.
Inmanuel Kant
3
Derecho Laboral
4 Me Despidieron y no me han Pagado! Exigibilidad de los
Créditos Laborales/ Rubén D. Viloria (Actualizado 11/03/13)
La exigibilidad inmediata de los créditos laborales debidos al trabajador en virtud de la
terminación de la relación laboral, sea cual sea la causa que haya dado origen a la ruptura, es
un derecho de rango constitucional, así previsto en el Art. 92 de nuestra Carta Magna:
Artículo 92.CRBV Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de
cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Igualmente la parte in fine del Art. 141 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT) establece:
Artículo 141. …Omissis Las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen
deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Adicionalmente establece la LOTTT en su Art. 142 literal “f” que el patrono goza de 5 días
hábiles para cumplir con su obligación una vez se haya roto el vínculo laboral.
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la
siguiente manera:
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
En concordancia con este articulado la LOTTT extiende la exigibilidad al Salario en los
siguientes términos:
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y
constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses.
Y más allá de lo antes expuesto, y aunque no se encuentre dispuesto de forma taxativa la nueva
LOTTT, todo crédito debido a los trabajadores, derivado de la relación laboral (Vacaciones,
Bono Vacacional, e indemnizaciones, bonificaciones, ect.), salvo la excepción dispuesta a
continuación, será de exigibilidad inmediata.
La única EXCEPCION prevista a la exigibilidad de los créditos laborales se encuentra
plasmada en la parte in fine del Parágrafo Primero del Art. 131 de la LOTTT, de la siguiente
manera.
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y
trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren
obtenido al fin de su ejercicio anual. omissis…
5
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del
ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá
hacerse al vencimiento del ejercicio.
No son válidas las argumentaciones por parte del patrono que intenten justificar el retardo en
el pago inmediato de las obligaciones laborales y en tal sentido la normativa laboral vigente
reitera el mandato y refuerza la norma constitucional otorgándole a los créditos
laborales privilegios sobre todos los bienes muebles e inmuebles del patrono y gozan
preferencia sobre sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos
hipotecarios y prendarios salvo las excepciones previstas en la misma
...