RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
Enviado por penelopediaz • 9 de Septiembre de 2014 • 2.467 Palabras (10 Páginas) • 341 Visitas
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y
CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES
Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL
EXTRANJERO
SANTIAGO, 27 de octubre de 2005
DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO N°0030.203
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 3°, 12 y 14 del D.F.L. N°153 de 1981, D.S. N°161 de
2002, ambos de Educación; Decretos Universitarios N°006895 de 1993,
N°0010.072 de 1998, N°2358 de 1996 y N°4763 de 2002, y lo aprobado por el
Consejo Universitario en su XI Sesión Ordinaria, de 25 de octubre de 2005;
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y
Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el
Extranjero:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
El reconocimiento y la revalidación, según corresponda, de títulos
profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, como asimismo la
convalidación de estudios cursados en el exterior, se regirán por las disposiciones
del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados
internacionales suscritos por Chile sobre esta materia.
Artículo 2º
Corresponde a la Prorrectoría la supervisión y coordinación general de los
procesos de revalidación, reconocimiento y convalidación en la Universidad de
Chile. Resolverá en última instancia todas las situaciones generales y particulares
que se presenten en relación con éstos, velará por el adecuado desarrollo de esta
labor universitaria y establecerá las instrucciones y/o normativas generales
aplicables.
Artículo 3°
Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título
profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo
título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones
nacionales de educación superior universitaria.
2
La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será
necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el
ejercicio profesional en el país.
En caso de que un grado académico extranjero resultare equivalente a un
título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones
nacionales de educación superior universitaria, podrá ser formalmente revalidado
por el título profesional otorgado en Chile, sólo si a éste le es aplicable la
exigencia prevista en el inciso anterior.
Artículo 4º
Se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de
Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado
académico obtenido en el extranjero.
El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona,
para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una
formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o
equivalente.
El reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga
la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de
origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el
ejercicio profesional en Chile.
En el caso de grados académicos otorgados en el extranjero,
especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los
grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables,
según corresponda, a un grado de licenciado, magíster o doctor, lo que constará
en el certificado respectivo.
Artículo 5º
La convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre
actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera
y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos
establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación.
Tal procedimiento se aplicará de acuerdo a la normativa que en esta
materia establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de
Pregrado, D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6°
Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deberán presentarse en la
Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los siguientes
documentos:
3
a) Diploma original del título profesional y/o del grado académico extranjero,
según corresponda, y fotocopias de los mismos.
b) Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en
cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de
calificaciones con precisión de la nota máxima y mínima de aprobación.
c) Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de
origen, con indicación de su duración y carga horaria.
d) El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y
aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó.
En aquellos casos en que la respectiva institución extranjera no emita
programas oficiales, la Universidad, a través de la unidad académica
respectiva, señalará el procedimiento necesario a seguir.
e) Currículum Vitae del interesado
f) Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el
país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo,
cuando se aplique.
Los documentos señalados en las letras a), b), c) y f) deben estar
debidamente legalizados. Si estuvieran extendidos en idioma extranjero, deberá
acompañarse su traducción oficial, salvo expresa autorización para presentar
traducción simple, emanada de la unidad académica que habrá de estudiar los
antecedentes. Los demás documentos podrán acompañarse con traducción
simple.
Los extranjeros que no sean de habla hispana deberán acreditar que
poseen un dominio razonable del idioma español. La Facultad o Instituto
Interdisciplinario correspondiente adoptará los procedimientos más adecuados al
efecto.
Artículo 7°
Cuando se solicite la revalidación de un título profesional otorgado en el
extranjero por un título profesional chileno, una vez verificada por Prorrectoría la
regularidad y autenticidad de los documentos presentados
...