REFORMAS FISCALES NUEVAS
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3 de febrero de 2005.
Como un servicio público, la Dirección General de Ingresos informa sobre los efectos de la Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 25232 de 3 de febrero de 2005.
1. RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE INGRESOS POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN, SECTÓR PÚBLICO Y PRIVADO.
A partir del mes de febrero del año en curso, está vigente la retención del 10% de Impuesto sobre la Renta a las personas que devengan ingresos por Gastos de Representación, tanto en el sector público como privado.
Dichas personas están en la obligación de presentar Declaración Jurada de Renta, incluyendo los Ingresos por Gastos de Representación, reconociéndose las sumas retenidas a partir del mes de febrero del año en curso y previa las deducciones autorizadas en los artículos 697 y 709 del Código Fiscal.
El descuento de 25 % deducible sobre los Ingresos por Gastos de Representación, a que tenía derecho el sector de la empresa privada está derogado a partir del 3 de febrero de 2005.
Ver artículo 24 y 25 de la Ley 6 de 2005, que modifica en su orden respectivo los artículos 732 y 734 del Código Fiscal.
2. APLICACIÓN DE MULTAS, NUEVA REGLA:
La multa por datos falsos en las declaraciones juradas de renta, se aumenta de B/.1,000.00 a B/.5,000.00, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la Ley 57 de 1978 que reglamenta la profesión del Contador Público Autorizado, (CPA.). Antes era de B/.25.00 a B/.1,000.00.
Ver artículo 22 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 712 del Código Fiscal.
Se aumentó la multa, por presentación tardía de la Declaración Jurada de Rentas, de B/.100.00 a B/.1,000.00. Antes era de B/.10.00 a B/.1000.00.
Ver artículo 27 de la Ley 6 de 2005 que modifica el artículo 753 del C. F.
Se aumentó la multa, por no llevar libros de contabilidad, de B/.100.00 a B/.500.00, y multa de B/.100.00 a B/.500.00 por atraso en libros de contabilidad. Antes era de B/.25.00 a 100.00.
Ver artículo28 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 754 del C. F.
Se aumentó la multa a los que sin causa justificada se nieguen a exhibir libros, registros o documentos, de B/.100.00 a B/.5,000.00. Antes era de B/.10.00 a B/.1,000.00.
Ver artículo 29 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 755 del C. F.
Se aumentó la multa a las personas a quienes se les requiera informes o documentos y no los rinda dentro del plazo razonable de B/.1,000.00 a B/.5,000.00 la primera vez, y de B/.5,000.00 a B/.10,000.00 las reincidencias. Antes era de B/.10.00 a 1,000.00.
Ver artículo 30 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 756 del C. F.
Se aumenta la multa a los profesionales que no lleven libros de contabilidad. Antes era de B/.25.00 a B/.100.00, ahora es de B/.500.00 a B/.5,000.00.
Ver artículo 31 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 759 del C. F.
3. APLICACIÓN DEL ITBMS.
1. Queda exento del ITBMS, el expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.
Ver artículo 39 de la Ley 6 de 2005, que adiciona el numeral 17, al literal “b” del Parágrafo 8 del artículo 1057-V del C. F.
2. Las declaraciones rectificativas tendrán un costo de B/.500.00, si se presentan después de 12 meses de la fecha legal de su presentación.
Ver artículo 39 de la Ley 6 de 2005, que modifica el Parágrafo 10 del artículo 1057-V del C. F..
3. Arresto de 1 a 2 años por defraudación fiscal, se modificó de 2 a 5 años y la multa de 2 a 10 veces quedó de 5 a 10 veces la suma defraudada.
Ver artículo 39 de la Ley 6 de 2005, que modifica el Parágrafo 20 del artículo 1057-V del C. F.
4. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASALARIADOS Y PERSONAS NATURALES.
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Aplicable a partir del mes de febrero de 2005.
Ver artículo 17 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 700 del C. F.
5. UTILIZACIÓN DE CRÉDITOS POR INVERSIONES (MONTO Y ORIGEN) A QUE SE REFERÍA LA LEY Nº 28 DE 1995, O LEY DE UNIVERSALIZACIÓN.
Tales créditos por inversiones (monto y origen) a que se refería la Ley Nº 28 de 1995, debe ser comunicada a la DGI dentro de los 180 días calendarios a partir del 3-2-05, es decir hasta el 10-8-05.
Ver artículo 79 de la Ley 6 de 2005.
6. SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:
Se modifica el artículo 1 de la Ley 106 de 1974, de forma tal que el Impuesto se calcula solo con la primera opción.
Se elimina la segunda opción con la cual se gravaba con el 5% de Impuesto sobre la Renta, como un pago definitivo.
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