REGIMEN INTERIOR
Enviado por CarlosMartinez37 • 5 de Diciembre de 2014 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 1.282 Visitas
REGIMEN INTERIOR. –
I.- GENERALIDADES:
A. CONCEPTO: Es el conjunto de facultades que el Estado ejerce de manera soberana. De tal manera que, el régimen interior, no equivale ha todo su derecho local, incluyendo su Constitución.
Dicho de otro modo, el régimen interior, es el conjunto de facultades reservadas por los estados (no delegados a la federación), respecto de las cuales son soberanos y cuya regulación en la Constitución Local, complementa a la Federal.
El régimen interior, se conforma por todos los temas, que no tienen referencia o regulación en la Constitución Federal, es decir, por las normas de contenido local-local.
Parte del régimen interior, serían los derechos fundamentales, que rebasarán los mínimos establecidos en la Constitución Federal, en esa medida, ya que los mínimos los garantiza a Carta Magna, y es a las autoridades federales a quienes compete su vigilancia.
Como se apunta en líneas anteriores, la soberanía de las entidades federativas, esta circunscrita por su régimen interior, el cual no esta predefinido en la Constitución Federal, de ahí que en teoría sea potencialmente, mucho mas amplio que el abanico de atribuciones de la Federación, que debiera ser expreso y limitado.
El marco legal del “régimen interior”, esta previsto en los artículos 40 y 41 primer párrafo de la Carta Magna, numerales que a la letra dicen:
Artículo 40. –
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. –
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
En teoría, los Estados deben ser la instancia decisoria suprema, en lo referente a su régimen interior, misma característica que posee la Federación.
Para ello, es imprescindible, una reforma constitucional o bien una nueva reflexión jurisprudencial, mediante la cual se armonice la garantía de legalidad con el concepto de régimen interior y esto, traiga como consecuencia, que el Poder Judicial Federal, ya no pueda revisar mas, so pretexto de violaciones indirectas, los actos estatales emitidos dentro del ámbito competencial que conforma su régimen interior.
Podría ser, que únicamente se le permitiera al PJF revisar los actos antes referidos, cuando fuesen arbitrarios, es decir, razonables.
La Constitución Local, es el medio, a través del cual, los Estado dan forma a su régimen interior.
B. FEDERACION: Íntimamente ligado con el concepto de régimen interior, esta el de Federación, que proviene del latín fodeus o federare, cuyo significado es unión, alianza, pacto o acuerdo, concepto que de igual manera descansa en el artículo 40 antes transcrito.
Por tanto, la Federación presupone la unidad de partes, que antes estaban separadas y que mediante el pacto federal, crearon la Federación, a quien delegaron parte de sus facultades.
En ese orden de ideas, debe decirse, que en una verdadera federación o unión, las partes se encuentran en un plano de coordinación y no en uno de supra a subordinación, es decir, cada parte de la federación, estados y federación, tiene su propia esfera competencial y ambos están subordinados a la constitución.
La Constitución General, es el orden normativo superior, mediante el cuál son regulados los dos ordenes coexistentes, su interrelación, interdependencia y su idéntica jerarquía.
Básicamente las materias delegadas a la Federación están contenidas en el artículo 73 de la Constitución Federal, por lo que, las que no estén ahí expresamente señaladas, fueron reservadas a los Estados.
De igual manera, las materias no prohibidas por la Constitución a los Estados, forman parte de su régimen interior.
La doctrina mexicana, clasifica así las diversas facultades:
a) Facultades atribuidas a la Federación expresamente (Artículo 73 de la Constitución Federal);
b) Facultades atribuidas a los Estados expresamente (Artículo 102, Apartado B de la Constitución Federal)
c) Facultades atribuidas a los Estados por exclusión de la Federación;
d) Facultades prohibidas a la Federación;
e) Facultades concurrentes;
f) Facultades coexistentes; y
g) Facultades de auxilio.
El régimen interior de los estados, ha sido acotado en forma gradual, mediante la adición de nuevas facultades al artículo 73, lo que atenta contra la soberanía de los Estados, ya que de esa manera se “federalizan”, todos los temas y relega a los Estados a un reducido y poco significativo número de facultades.
Dicho proceder, es completamente criticable, ya que la Federación, solo debe tener las atribuciones necesarias para garantizar la unidad de la nación y todas la demás deben pertenecer al régimen interior de los Estados.
C. SOBERANIA: Por tanto, la soberanía de los Estados, debe entenderse como la autonomía que tienen los estados federados para decidir las cuestiones que tienen que ver con su espacio territorial y su régimen interior.
Mucho se ha debatido sobre si los Estados son soberanos, sin embargo no puede desconocerse el reconocimiento constitucional, contenido en el multicitado artículo 40, donde expresamente los califica como soberanos.
De hecho, la soberanía de los Estados se confirma claramente con los siguientes ejemplos:
1.- Cuando aceptan o no coordinarse fiscalmente con la Federación,
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