REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COFRADÍA DE JESÚS CAMINO DEL CALVARIO
Enviado por René Herrera • 3 de Abril de 2017 • Apuntes • 12.706 Palabras (51 Páginas) • 203 Visitas
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COFRADÍA DE JESÚS CAMINO DEL CALVARIO
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1
La Cofradía de Jesús Camino del Calvario es una Asociación Pública Religiosa, establecida canónicamente en la Basílica Parroquia de Santa Engracia, sita en la calle Castellano número 1 de Zaragoza, donde tiene actualmente su sede social; regida por los Estatutos aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza, Monseñor Elías Yanes Álvarez, con fecha 11 de julio de 1990.
ADVOCACIÓN Y FINES
Artículo 2
Los contemplados en el Título 1, Artículo 3, de los Estatutos.
ACTIVIDADES
Artículo 3
- – Salida procesional el día de Lunes Santo para la celebración pública de la Palabra.
- – Salida procesional el día de Miércoles Santo para la celebración pública del Santo Encuentro con la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores, de Comerciantes e Industriales.
- – Asistencia a la procesión del Santo Entierro, organizada el día de Viernes Santo por la M. I. A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia.
- – Asistencia a los Santos Oficios de Jueves Santo en la Basílica Parroquia de Santa Engracia, acompañando procesionalmente al Santísimo desde el Altar Mayor hasta el Monumento preparado en la Cripta.
- – Turnos de vela, el Jueves y el Viernes Santo, en el Monumento instalado en la Cripta de nuestra sede social y canónica.
- – Jueves y Viernes Santo, turnos de guardia a nuestros “pasos” en la iglesia de Santa Isabel (vulgo San Cayetano).
- - Asistencia a la Vigilia Pascual, el Sábado Santo, en la Basílica Parroquia de Santa Engracia.
- – Asistencia el Día de los Enfermos, en la fecha que señale la Parroquia.
- – Celebración de la Sagrada Eucaristía, el último viernes del mes de noviembre, en sufragio de todos los Hermanos/as fallecidos desde la fundación de la Cofradía y en especial por los que nos han precedido en la señal de la fe durante el último año.
- – Fiesta Principal de la Cofradía el tercer Domingo de Cuaresma. Celebración de la Santa Misa y Capítulo General Ordinario.
- – Bendición e imposición de hábitos y medallas a los Hermanos/as Aspirantes el Tercer Domingo de Cuaresma, salvo que las necesidades de la Parroquia, de acuerdo con la Junta de Gobierno, aconsejen su traslado a un día diferente.
- – En el mes de diciembre, celebración de la Santa Misa; Capítulo General Ordinario.
- – Celebración el día 1 de mayo del Día de Convivencia de la Cofradía.
- – Colaboración con entidades benéfico-sociales.
- – Ofrenda de Flores a la Virgen del Pilar, el día 12 de octubre.
- – Rosario de Cristal, el día 13 de octubre, portando el cuarto Misterio Doloroso.
- – Charlas de recepción a los nuevos cofrades.
- – Organización de actividades socioculturales.
DE LOS HERMANOS/AS: CLASES Y NOMBRAMIENTOS
Artículo 4
- – La Cofradía se compone de las siguientes Secciones: Hermanas con Mantilla.
Hermanos/as con Medalla. Hermanos/as de Vela.
Hermanos/as Portadores de Elementos Procesionales.
Hermanos/as Infantiles.
Hermanos/as de Instrumentos Procesionales. Hermanos/as Aspirantes.
- – Para poder salir en los desfiles procesionales es condición indispensable tener impuesto y bendecido el hábito y/o medalla.
- – La Junta de Gobierno estudiará las solicitudes de ingreso de todos/as los Aspirantes, potenciando en la medida de sus posibilidades la incorporación de Hermanos/as de hábito.
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo 5
El gobierno de la Cofradía lo ejerce:
- – Los Capítulos Generales.
- – La Junta de Gobierno.
- – La Junta Consultiva.
CAPÍTULOS
- – Los Capítulos se regirán por los artículos 10 al 14 (ambos inclusive) del Título III de los Estatutos, y por:
- - En la convocatoria de los Capítulos, que se cursará con quince días de ante-lación como mínimo, se incluirá el Orden del Día, el lugar y la hora, y se adjuntará un boletín de representación (si hay votaciones previstas) para que los Hermanos/as Nume-rarios que no vayan a asistir puedan delegar su voto. Estas representaciones no tendrán validez si no se entregan al Hermano/a Secretario/a antes del comienzo del Capítulo.
- – En los Capítulos no se podrán hacer votaciones sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.
- - Si un grupo de Hermanos/as Numerarios, como mínimo del 20% del total de la Cofradía, quisiera incluir en el Orden del Día algún asunto a tratar, deberá dirigirse al Hermano/a Mayor por escrito, con las firmas y los D.N.I. de los solicitantes, antes del día 15 de noviembre, para el Capítulo de diciembre, y antes del Miércoles de Ceniza, para el del
día de la Fiesta Principal, o bien un mes antes de los Capítulos Generales Extraordinarios.
5-1-D – La Junta de Gobierno, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá convocar Capítulo General Extraordinario.
- – Si el 20%, como mínimo, de los Hermanos/as Numerarios solicitan, en las mismas condiciones que el apartado 5.1.C, la celebración de un Capítulo General Extraordinario, el Hermano/a Mayor estará obligado a convocarlo, con el Orden del Día propuesto por los solicitantes, en un plazo máximo de 30 días.
Los ruegos y preguntas se ceñirán a los asuntos incluidos en el Orden del Día.
- – Las votaciones serán a mano alzada, salvo en casos excepcionales en que el presidente estime oportuno sean secretas, por ejemplo, expulsión de un Hermano/a.
- – La palabra se concederá por riguroso orden de petición, salvo en el caso de estimarlo oportuno el presidente por alusiones a algún asistente que la solicite.
- – Si algún Hermano/a en su exposición no guarda las mínimas normas de educación, convivencia y respeto mutuo que nos debemos, el presidente deberá quitarle inmediatamente el uso de la palabra y, si lo cree conveniente, no concedérsela más en ese Capítulo.
JUNTA DE GOBIERNO
- – La Junta de Gobierno se regirá por los artículos 15 al 18 (ambos inclusive), del Título III de los Estatutos, y además:
- – Menos el Consiliario y Viceconsiliario, todos los miembros de la Junta de Gobierno y los Hermanos/as Cetrillos (cargos procesionales) cesarán cuando lo haga el Hermano/a Mayor.
- – Caso de no producirse el cese del Hermano/a Mayor en Capítulo, seguirán todos los miembros en sus puestos, interinamente, hasta la celebración del Capítulo siguiente.
- – En caso de cesar el Hermano/a Mayor, Hermano/a Teniente y Hermano/a Cetro, se hará cargo de la Junta de Gobierno, y hasta lo dispuesto en el apartado anterior, el miembro más antiguo de la misma y en caso de igualdad el más antiguo de ésta en la Cofradía.
- – En caso del cese de todos los miembros de la Junta de Gobierno, el Consiliario citará a la Junta Consultiva, que se erigirá en Junta de Gobierno hasta la celebración del primer Capítulo.
- – Todos los cargos podrán ser reelegidos como máximo dos veces, es decir, en total un período ininterrumpido de nueve años.
- – Decidirá las cuantía de las ayudas económicas y a las personas o entidades a socorrer. En casos excepcionales podrán hacerlo sólamente el Consiliario y el Hermano/a Mayor sin dar a conocer el nombre de quien se atienda. Firmarán el justificante de caja conjuntamente.
- – Previo conocimiento y autorización de la Junta de Gobierno, todos los miembros de la misma podrán realizar gestiones con personas físicas o jurídicas, en nombre de la Cofradía.
- – Excepto en las procesiones de Semana Santa, en que es obligatorio el uso de hábito completo, es el órgano de la Cofradía que decide con qué distintivo se asiste a los actos programados.
- - Concretará la ubicación de los elementos procesionales y de las Secciones de la Cofradía en las procesiones y actos que lo requieran.
- – Determinará la ubicación de las Hermanas de Mantilla, si acompañan al “Paso de Jesús con la Cruz a Cuestas” o al “Paso de la Caída del Señor”, o las que en el futuro se puedan incorporar a los desfiles procesionales.
- – Si lo estima conveniente, podrá decidir no comprar más hábitos infantiles y que cada componente de la Sección Infantil se lo haga por su cuenta.
- – Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán habitualmente en las dependencias parroquiales.
- – Los Hermanos/as miembros de la Junta de Gobierno que durante ese tiempo no pudieran desempeñar las funciones que vinieran desarrollando antes de su nombramiento, cuando cesen volverán a ocupar sus puestos anteriores, si así lo desean.
- – Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la obligación de asistir a las Juntas y, de no ser así, justificarlo previamente.
- - El Hermano/a Mayor, previa consulta a la Junta de Gobierno, tendrá la facultad primero de advertir y luego de cesar a cualquier miembro de la Junta que injustificadamente o justificadamente en repetidas ocasiones falte a las reuniones o actos.
- – En la primera reunión del mes de septiembre se confeccionará un calendario anual en el que se reflejarán los temas puntuales que
año a tras año y a fecha cierta se repiten (Capítulos, celebraciones, programas, publicaciones...), y otro mensual de reuniones de la Junta de Gobierno que se editará en la publicación para conocimiento de los Hermanos/as.
- – Los miembros de la Junta de Gobierno deben dar ejemplo y cumplir estrictamente las normas que se dicten. El incumplimiento de este artículo podría acarrear la pérdida de tal condición.
- – Todos los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar discreción sobre temas reservados que se traten en las reuniones o que conozcan por razón de su cargo.
- – Podrá determinar la Sección en la que ingresa un nuevo Hermano/a, argumentándolo debidamente.
- - Las Juntas no programadas deberán ser convocadas con tres días de antelación, si la información lo permite.
- – Concluido el mandato de cada Junta de Gobierno, y una vez elegido nuevo Hermano/a Mayor, el cambio de poder se efectuará en el plazo máximo de cuarenta días transcurridos desde Sábado Santo.
- – Cuando, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos, algún Hermano/a vaya a presentarse a la elección de Hermano/a Mayor, deberá facilitarle una relación alfabética de Hermanos/as, así como un listado de etiquetas que habitualmente se utilicen para el envío de correspondencia.
La responsabilidad del contenido de las cartas será siempre del candidato y los gastos que se ocasionen por la tramitación de los envíos serán por cuenta del mismo.
RELEVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
- – Cuando se produzca relevo de la Junta de Gobierno por haber finalizado el mandato de la misma, la Junta saliente entregará a la Junta entrante los INVENTARIOS de la Cofradía, que como mínimo serán los siguientes: balance y estado de cuentas; “Pasos”, imágenes y enseres; Atributos y complementos; cetros, bandoleras, material de adorno, equipos de comunicación, material complementario; instrumentos; material de secretaría, libros de Actas de los Capítulos Generales, ficheros, archivadores y ordenador; vitrinas y hábitos infantiles propiedad de la Cofradía. La responsabilidad de la Junta saliente sobre estos Inventarios finalizará transcurridos sesenta días de la fecha de entrega.
- – A continuación el Hermano/a Mayor entrante proclamará su compromiso a asumir las responsabilidades que su cargo le conllevan, en presencia del Consiliario y de ambas Juntas.
- – La fórmula que se utilice en el compromiso será redactada por el Consiliario.
JUNTA CONSULTIVA
- – Se regirá por el artículo 33 del Título III de los Estatutos.
- – Será convocada anualmente por la Junta de Gobierno con antelación suficiente a la celebración del Capítulo General Ordinario de diciembre.
CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6
Los cargos de la Junta de Gobierno deberán atenerse al contenido de los artículos 19 al 30 de los Estatutos, ambos inclusive.
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