REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
Enviado por Lupita1102 • 27 de Septiembre de 2014 • 5.175 Palabras (21 Páginas) • 160 Visitas
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DE CHIAPAS TITULO PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CAPÍTULO VII DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES
Artículo 55.- conforme al Artículo 27 de la constitución política del estado tienen derecho a iniciar leyes, el gobernador del estado, los diputados, el supremo tribunal de justicia del estado en su ramo, y los ayuntamientos del estado en lo relativo a la administración municipal.
Artículo 56.- las iniciativas presentadas por el ejecutivo, por el supremo tribunal de justicia del estado y por los ayuntamientos o por tres o más diputados, pasaran inmediatamente a comisión, las demás se sujetaran a los trámites que designe este reglamento.
Artículo 57.- las iniciativas presentadas por uno o dos diputados, por el supremo tribunal de justicia o por los ayuntamientos deberán estar firmadas por su autor o autores redactadas en los términos que crea que debe ser expedida la ley, decreto o resolución correspondiente. Estas iniciativas se verán en la sesión en que fueren presentadas, exponiendo su autor o autores los fundamentos en que apoyen su proyecto y una completa exposición de motivos, en seguida la asamblea decidirá por votación si la iniciativa presentada pasa a la comisión o es desechada. Al turnarse la iniciativa de un ayuntamiento a la comisión que corresponda, esta será auxiliada por el diputado del distrito a que pertenezca el ayuntamiento de donde provenga la iniciativa, formulando dictamen que debe estar firmado, además, por dicho diputado.
Artículo 58.- las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más miembros de la Cámara, sin firmar los que proponen, mayoría de diputación, se sujetaran a los tramites siguientes:
I.- se presentaran por escrito y firmadas por sus autores al presidente del congreso, y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.
II.- hablaran una sola vez dos miembros de la asamblea uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición; y
III.- inmediatamente se preguntara a la asamblea si admite o no a discusión la proposición, en el primer caso se pasara a la comisión a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.
Artículo 59.- en los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara que estén presentes, podrá esta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.
Artículo 60.- ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado. Solo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgentes o de obvia resolución.
Artículo 61.- discutido y declarado con lugar a votar todo proyecto, se pasara al ejecutivo, para que dentro del término de diez días hábiles, manifieste su opinión o exprese que no usa de esa facultad.
Artículo 62.- en caso de urgencia notoria, calificada por la mayoría de los diputados presente, el congreso puede dispensar los tramites de reglamento pero sin dejar de pasar el proyecto al ejecutivo, a quien podrá estrechársele el término que señala el Artículo 59 de este reglamento, reduciéndolo al número de horas que estime el congreso, que en ningún caso menos de doce.
Artículo 63.- todo proyecto de ley o decreto, no devuelto por el ejecutivo en los términos del Artículo 61 se reputara aprobado, salvo el caso en que corriendo ese término hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, pues en este caso la devolución deberá hacerse al primer día hábil en que estuviese reunido.
Artículo 64.- la secretaria de la Cámara llevara un libro destinado al registro de proyectos de ley en el que se asentara un extracto del proyecto presentado, por orden de fechas, anotándose quien los presento y el nombre de la comisión al que fue turnado o si fue desechado de plano.
Artículo 65.- en la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observaran los mismos trámites establecidos para su formación.
CAPÍTULO VIII DE LOS DICTÁMENES
Artículo 66.- las comisiones presentaran sus dictámenes por escrito, redactándolos correctamente y reduciendo el asunto sobre el cual dictaminan a proposiciones claras y sencillas firmando todos los miembros que la compongan.
Artículo 67.- cuando las comisiones dictaminen sobre una iniciativa de ley compuesta de más de veinte artículos, habrán de exponer siempre las razones o fundamentos en que apoyen su dictamen, dedicando la parte especifica del mismo a ese propósito: en caso de adoptar el proyecto en su totalidad podrán fundar la adopción del mismo en un solo Artículo que aparecerá en la parte resolutiva del dictamen, con la precisa condición de que la ley sea discutida y votada conforme lo previene este reglamento. Si de dichas iniciativas o proyectos se hubieren modificado algún o algunos artículos, se hará constar así en la parte que la comisión crea más conveniente, presentándolos con la redacción que se haya juzgado apropiada.
Artículo 68.- en caso de que la comisión de gran jurado disintiere, se reputara como dictamen el que fuere suscrito por la mayoría. Si los miembros de la comisión de hacienda no estuvieren de acuerdo al dictaminar algún asunto, podrán presentar dictamen cada uno y la asamblea resolverá cuál de los dos se aprueba.
Artículo 69.- las comisiones desahogaran los negocios que se les encomienden a más tardar dentro de los diez días siguientes al de haberlo recibido.
Artículo 70.- las comisiones por si mismas podrán pedir de oficio a cualquier archivo u oficina del estado todos los informes o documentos que estimen convenientes para la mejor ilustración de los asuntos, con tal de que no sean aquellos que exigen secretos, cuya violación pueda ser perjudicial al servicio público. De estos documentos se dará recibo y se devolverán tan luego como ya no sean necesarios. En caso de negativa injustificada de otorgar la documentación solicitada se oficiara al superior del primero haciendo constar brevemente la circunstancia anterior. Si la negativa continuare se pedirá al gobernador o presidente del supremo tribunal de justicia según corresponda, la destitución del o de los servidores contumaces, sin perjuicio de la vista que se mande dar al c. Procurador general de justicia del estado a fin de fincar la responsabilidad por el delito que resulte de esa omisión.
Artículo 71.- los miembros de las
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