REGISTRO CIVIL Y SUS ANTECEDENTES HISTORICOS
Enviado por javvisa • 1 de Octubre de 2013 • 2.220 Palabras (9 Páginas) • 611 Visitas
REGISTRO CIVIL Y SUS ANTECEDENTES HISTORICOS
1. OBJETIVO MISIÓN Y VISIÓN.
Objetivo
Colocar al Registro Civil, como la mejor institución de servicio al público a nivel nacional, concretando cada uno de los objetivos de su proyecto de Modernización y Desarrollo.
Visión
Modernizar la institución y producir un impacto positivo para la población usuaria, traducido en beneficios palpables e inmediatos en los trámites que se realizan en nuestra dependencia. Lograr un Registro Civil a la vanguardia de los servicios electrónicos con juzgados interconectados, aumentando y simplificando los vínculos con la ciudadanía.
Misión
Establecer un proyecto claro y eficiente para la expansión, modernización, digitalización y dignificación de los servicios prestados por el Registro Civil del Distrito Federal.
Garantizar a todos los habitantes del Distrito Federal, su derecho a la identidad personal.
Dar certeza jurídica sobre el estado civil de las personas a través del registro, las inscripciones y la emisión de certificaciones.
Simplificar los trámites administrativos, apoyados en el compromiso de servicio con tecnología de punta, con servidores públicos constantemente capacitados, con oficinas cercanas a la ciudadanía y con un alto sentido humano y de servicio.
Establecer alianzas estratégicas con instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno que posibiliten servicios integrales.
2. FUNCIONES
El Registro Civil, es una institución de orden público dependiente de la Consejería jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objetivo es de acuerdo con el articulo 35 del Código Civil vigente; autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Actualmente la Dirección General del Registro Civil, funciona en una Oficina Central y en cada una de las 16 Delegaciones Políticas, a través de 51 juzgados.
El Registro Civil, es una Institución Jurídica que actúa de buena fe, a través de las disposiciones que le marcan principalmente el Código Civil del Distrito Federal, el cual es aplicable en conjunto con otras normas jurídicas relacionadas con las personas de otros estados y del extranjero.
HISTORIA.
En México, los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones prehispánicas. Por su parte, los mayas, expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas, a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.
Con la Conquista, se impusieron usos y costumbres del viejo continente, y las partidas parroquiales constituyen el antecedente inmediato del registro del estado civil de las Personas.
El bautismo, fundó el establecimiento de los libros parroquiales, los cuales también contenían las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica. Dentro de estos libros eclesiásticos, en donde se anotaban los bautizos de los infantes, se permitió también la anotación de niños indígenas, haciendo alusión a la casta a la que pertenecían, mencionándose la condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, calpan-mulato, lobo, saltapatrás, cambujo, alfarrazado, zambo-prieto, etc., con el objeto de señalar las diversas categorías sociales.
Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados, el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del párroco.
Ni en el movimiento independentista, ni dentro de las primeras constituciones políticas como la de Cádiz y la de 1824, se encuentran disposiciones relativas acerca del registro del estado civil de las personas.
Es en el año de 1829 en el estado de Oaxaca, donde se expide el Código Civil del Estado que es del primero que se tienen antecedentes y que regulaba los nacimientos, matrimonios y muertes, con él, se otorga a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de las personas nacidas en territorio oaxaqueño.
Con fecha 27 de octubre del año 1851, se presentó un proyecto de Registro Civil, el cual tenía como objeto el reconocimiento de las partidas eclesiásticas y estuvo a cargo del señor Cosme Varela.
Por la ley del 27 de enero de 1857 durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, quien expide la Ley Orgánica del Registro Civil, se modifican los registros parroquiales disponibles y se busca crear y organizar un Registro Civil basados en ellos, ordenándose el establecimiento de oficinas en toda la República y la obligación de los habitantes de inscribirse.
Con la promulgación de la Constitución de 1857 se establece la separación del Estado y la Iglesia, lo que modifica la Ley expedida por Ignacio Comonfort y la hace inaplicable.
Para el 28 de julio de 1859, en Veracruz, a cargo del Presidente Benito Juárez, se expiden las Leyes de Reforma, y con ellas, el establecimiento formal en México del Registro Civil y su nueva Ley Orgánica.
Así mismo, el 28 de julio de ese mismo año, fue promulgada la Ley sobre el Estado Civil de las Personas.
En el Distrito Federal la función registral se instituyó en 1861, cuando Manuel Blanco, Gobernador de la capital, puso en vigencia las Leyes de Reforma y con fecha 11 de abril de ese mismo año se acuerda que se exonere a los curas de rendir el informe de nacidos, casados y muertos al Supremo Gobierno.
En el año de 1870 el Registro Civil adquiere su arraigo y carácter definitivo y hasta el año de 1935 se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Esto homogeneiza el registro de datos precisos que se establecen en la Ley Orgánica del Registro Civil, no obstante se conserva el registro en forma manuscrita hasta el año de 1979 cuando se establece la obligación de asentar los datos en los formatos preimpresos en forma mecanográfica y en cinco tantos.
En los años de 1866 y 1884, se expiden Códigos Civiles, que retomaban disposiciones del Registro Civil.
En 1917, en la Constitución Política de
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