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REGLAMENTO 11 DE CARABINEROS


Enviado por   •  24 de Agosto de 2012  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  2.122 Visitas

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE

CARABINEROS DE CHILE, Nº 11

(Diario Oficial Nº 26.794,

de 17 de julio de 1967)

Ministerio del Interior.- Decreto Nº 900.-

Santiago, 20 de junio de 1967.- S.E. el Presidente

de la República decretó hoy lo que sigue:

Visto el oficio Nº 9.603, de 19 de mayo de

1967, de la Dirección General de Carabineros,

DECRETO:

Apruébase el siguiente REGLAMENTO

DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE

CHILE, Nº 11:

Título I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El régimen disciplinario de

Carabineros se ceñirá a las disposiciones del

presente Reglamento, las que serán aplicables

a todo el personal que presta servicios en

la Institución.

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento,

se entenderá por falta toda acción u

omisión en que incurra el personal y que, sin

alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento

de sus deberes profesionales o morales.

Artículo 3º.- En Carabineros, la disciplina

se fundamenta en el perfeccionamiento de los

principios morales de todos los funcionarios

que integran la Institución.

Título II

DE LAS ÓRDENES

Artículo 4º.- Orden es un mandato verbal

o escrito dirigido a uno o más subalternos para

que lo obedezcan, observen y ejecuten y puede

imponer el cumplimiento de una acción o exigir

una abstención en interés del servicio.

Toda orden debe ser: imperativa, es decir,

que tenga los caracteres de mandato; personal,

o sea, dirigida a uno o más subalternos determinados,

y concreta, de manera que su cumplimiento

no esté sujeto a la apreciación del

subalterno.

La orden puede ser individual, cuando se

dirige a un subalterno determinado, o general,

cuando su cumplimiento es común por los

subalternos que se encuentren en las condiciones

previstas en ella.

Artículo 5º.- Las órdenes podrán ser verbales

o escritas y podrán impartirse directamente

por el Jefe o por conducto regular.

Por principio, las órdenes individuales

pueden ser impartidas a un subalterno por

cualquier funcionario de mayor graduación o

antigüedad. Las órdenes generales deben ser

impartidas por los superiores que tengan

competencia para ello, respetando el conducto

regular. No obstante, al personal que integre

las dotaciones de Reparticiones, Unidades o

Destacamentos, en asuntos relativos a los

servicios que desarrollan, no se le podrá

impartir órdenes directas, sino por conducto

de los Jefes que las comandan o por quienes

los reemplacen por sucesión de mandato.

Artículo 6º.- Todo superior, antes de impartir

una orden, deberá meditarla para que

ella no resulte contraria al espíritu o letra de

las leyes o reglamentos, esté bien concebida, se

pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o

roces y, muy especialmente, para que no haya

necesidad de dar una contraorden.

Artículo 7º.- El que recibe una orden de

superior competente, debe cumplirla sin réplica,

salvo fuerza mayor o cuando el subalterno

sabe que el superior al dictarla no ha

podido apreciar suficientemente la situación,

o cuando los acontecimientos se hayan

anticipado a la orden, o parezca que ésta se

ha obtenido por engaño, o se tema con razón

que de su ejecución resulten graves males que

el superior no pudo prever, o la orden tienda

notoriamente a la perpetración de un delito, en

cuyo caso podrá el subalterno suspender el

cumplimiento de tal orden o modificarla,

según las circunstancias, dando inmediata

cuenta al superior. Si éste insistiere en mantener

su orden, el subalterno deberá cumplirla

en los términos que la disponga, debiendo,

sí, confirmarla por escrito.

El no representar al superior, con el debido

respeto, las observaciones necesarias a

aquellas órdenes que tiendan a alguna de las

consecuencias señaladas, se tendrá como falta

de interés por el servicio, aparte de clasificar

esta omisión como falta grave, y sin perjuicio

de las demás responsabilidades que de tal omisión

puedan derivarse.

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Título III

DEL TRATAMIENTO ENTRE

EL PERSONAL

Artículo 8º.- Todos los miembros de la

Institución deberán guardarse recíprocas consideraciones.

La expresión “Mi” seguida del grado jerárquico

correspondiente, se empleará por todo el

personal de la Institución en el trato de subalterno

a superior, siempre que éste sea de fila o

asimilado.Ver Final

Al personal Civil de Nombramiento

Supremo, se le antepondrá a su empleo el

tratamiento de “señor”.

Los inferiores en grados o antigüedad,

en toda ocasión o circunstancia, deben a sus

superiores deferencia y respeto, aunque

éstos vistan traje de civil.

Título IV

DE LOS DEBERES DISCIPLINARIOS

Artículo 9º.- Conocer y resolver las faltas

que cometan los subalternos es un deber funcional

y propio de la misión o puesto que desempeñan

los Oficiales de Orden y Seguridad

de Carabineros.

Esta atribución es inherente al cargo que se

haya conferido. En ausencia del titular, pasará

al que reglamentariamente lo reemplace, pero,

si éste no fuere Oficial, la asumirá el superior

jerárquico de aquél, que tenga tal rango.

Los superiores que intervengan en procedimientos

disciplinarios, están obligados,

dentro de sus atribuciones, a propender que

aquéllos se tramiten con la mayor prontitud

posible, adoptando las medidas conducentes a

ese objetivo. Para este efecto se considerará

como de urgencia la firma de todo lo referente

a documentos sobre la materia.

Artículo 10.- Las faltas se sancionarán de

acuerdo con las atribuciones disciplinarias de

que está investido cada superior y con arreglo

al propio juicio que se forme sobre aquéllas.

En la resolución respectiva deberá dejarse

constancia de las circunstancias atenuantes

o agravantes que concurran a favor o en contra,

o en su defecto del hecho de estimarse

que no concurre ninguna

...

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