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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.


Enviado por   •  8 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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ROF del Ministerio del Ambiente (D.S. N° 007-2008-MINAM)

Según el Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante el D.S. N° 007-2008-MINAM), establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo rector del sector ambienta.

En su artículo 3° establece las funciones clasificadas en rectoras, técnico-normativas y específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias:

Funciones rectoras:

Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.

Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente y demás sectores realizando funciones de promoción, fiscalización, supervisión, evaluación y control.

Realizar seguimiento y monitoreo a  los logros y metas ambientales a nivel nacional, regional y local.

Prestar apoyo técnico a los sectores, los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimento de las funciones ambientales.

Funciones técnico-normativas:

Formular propuestas y aprobar lineamiento, norma, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias  instrumentos de gestión ambiental en las materias de su competencia.

Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector

Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional.

Funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias:

Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).

Elaborar los Estándares Nacional de Calidad Ambiental (ECA), y Límites Máximos Permisibles (LMP).

Promover, coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire, control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sanciona su incumplimiento.

Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos  de la política nacional ambiental.

Entre otros.

Asimismo establece que los órganos de Línea está conformado por:

  • Dirección General de la Diversidad Biológica.
  • Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.
  • Dirección General de Ordenamiento Territorial.
  • Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural.
  • Dirección General de Políticas, Nomas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
  • Dirección General de Calidad Ambiental.
  • Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.
  • Dirección General de Investigación e Información Ambiental.

ROF del Ministerio de Energía y Minas (D.S. N° 031-2007-EM) y sus modificaciones (D.S. N° 026-2010-EM, D.S. N° 030-2012-EM, D.S. N° 025-2013-EM).

El Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Ministerio de Energía y Minas tiene la finalidad de promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas normándola y supervisándola.

En el presente Reglamento estable las siguientes funciones generales:

Promover la inversión en el Sector

Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector

Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia

Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y minería

Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país

Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia

Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería

Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero - energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia

Formular y aprobar los planes sectoriales e institucionales de su competencia.

Los Órganos de Línea son:

  • Dirección General de Electricidad
  • Dirección General de Electrificación Rural
  • Dirección General de Hidrocarburos
  • Dirección General de Eficiencia Energética
  • Dirección General de Minería
  • Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
  • Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

Mediante Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, entre otros aspectos, creándose la Dirección General de Eficiencia Energética teniendo la responsabilidad del desarrollo de los procesos vinculados en primer orden con la eficiencia energética y planeamiento energético.

Asimismo mediante el D.S. N° 030-2012-EM, se promueve el desarrollo de la industria del Gas Natural así como de las inversiones que se requieren para incrementar el consumo de dicha fuente de energía, con la finalidad de modificar la matriz energética y se crea al interior de la Dirección General de Hidrocarburos una unidad orgánica denominada Dirección de Gestión del Gas Natural, la misma que se encargará de evaluar y emitir opinión sobre las actividades de procesamiento , transporte y distribución del gas natural y emitir opinión acerca de las autorizaciones para la instalación y operación de ductos para transporte y distribución del gas natural, entre otros.

Asimismo, mediante el D.S. N° 025-2013-EM, se crea un nuevo órgano de línea, para que se encargue de proponer y evaluar la política sobre formalización minera, monitorear las acciones de formalización minera, proponer la normatividad relacionada con la formalización minera, brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, respecto el proceso de formalización de la actividad minera, entre otras.

ROF del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (D.S. N° 010-2016-PCM).

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