REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NATALES
Enviado por claudia-1972 • 3 de Octubre de 2020 • Trabajo • 10.856 Palabras (44 Páginas) • 152 Visitas
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
NATALES
TITULO PRIMERO
FINALIDAD, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los objetivos específicos, la forma y condiciones para el otorgamiento de las prestaciones de bienestar, la conformación y funcionamiento del Comité de Bienestar y demás normas de ejecución del sistema de prestaciones de bienestar, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.754 de fecha 21 de Septiembre del 2001 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.647 de fecha 08 de Enero del 2013.
ARTICULO 1º: Finalidad
El Servicio de Bienestar de la Ilustre Municipalidad de Natales, en adelante Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos. Para el logro de esto, en la medida que sus recursos lo permitan, proporcionará los beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia y recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el siguiente Reglamento.
ARTICULO 2º: Principios
El Servicio de Bienestar fundamentará su acción en los siguientes principios: solidaridad, respeto a las personas, reserva y privacidad, objetividad, universalidad de los beneficios, eficiencia, participación y transparencia en la administración.
ARTICULO 3º: Objetivos del Servicio de Bienestar serán los siguientes:
a. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, mediante la atención de las situaciones socio-económicas que les puedan afectar.
b. Promover el desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del afiliado y sus cargas familiares mediante la elaboración e implementación de planes y programas.
c. Administrar racionalmente los recursos disponibles, pudiendo otorgar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras.
d. Promover una gestión participativa para el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades.
ARTICULO 4º: Se entenderá por Servicio de Bienestar a la unidad de línea a la cual se le asigne su funcionamiento, comprendiendo los recursos humanos, materiales y financieros.
El Secretario Ejecutivo del Comité de Bienestar, será el funcionario que ejerza la función de Jefe y/o Encargado del Departamento de Bienestar y en ausencia de éste quien lo subrogue y ejercerá las funciones que señala el artículo N° 37.
El Servicio de Bienestar se encontrará radicado en el Departamento de Bienestar dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
FUNCIONES: LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE BIENESTAR SERÁN:
a. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones del Servicio de Bienestar.
b. Gestionar la entrega de los beneficios solicitados por las personas afiliadas al Servicio de Bienestar.
c. Percibir los distintos recursos con que se financian las prestaciones de Bienestar.
d. Efectuar los pagos correspondientes, conforme al reglamento, y acuerdos que adopte el Comité de Bienestar.
e. Gestionar el pago de los compromisos contraídos por las personas afiliadas al Servicio de Bienestar con instituciones en convenio.
f. Mantener un sistema administrativo con la información de cada persona afiliada al Servicio de Bienestar y todos los beneficios entregados.
g. Mantener un sistema contable financiero de todos los recursos manejados por el Servicio de Bienestar.
h. Desarrollar actividades que permitan conocer las inquietudes, aspiraciones y necesidades de las personas afiliadas, de tal manera que se motive con su participación a la satisfacción de sus propias necesidades.
i. Elaborar la planificación Anual de actividades de bienestar.
j. Elaborar el Presupuesto Anual del Servicio de Bienestar.
k. Elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias
l. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Comité de Bienestar.
m. Promover la celebración de convenios con instituciones y empresas, incluidos los convenios establecidos en el inciso final del art. 1 de la ley 19754, orientados a generar beneficios para las personas afiliadas.
n. Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Ilustre Municipalidad de Natales y con instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios del Servicio de Bienestar.
o. Elaborar trimestralmente un estado del avance de la Ejecución Presupuestaria y un resumen de las prestaciones entregadas
p. Elaborar el Balance Anual del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones otorgadas, en enero de cada año.
q. Elaborar Informe de Gestión Anual.
TITULO SEGUNDO
DE LA AFILIACION
ARTICULO 5º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Natales, todos los funcionarios de planta y a contrata regidos por la Ley No. 18.883, los contratados bajo el Código del Trabajo, los afectos a la ley No. 15.076 (Médico del Gabinete Psicotécnico), y aquellos que hayan jubilado en dichas calidades.
ARTICULO 6º: La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntario. Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Comité de Bienestar. En caso de los jubilados, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse y deberán cancelar de su cargo, las cotizaciones correspondientes, la cuota social, el aporte del empleador como también los aportes extraordinarios que el presente Reglamento fije.
ARTICULO 7º: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
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