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REGLAMENTO EN ALTURAS


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Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas

Escrito por María Teresa

Miércoles, 24 de Junio de 2009 15:33 -

Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas Resolución 736 de 2009

Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas

disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la

Resolución 3673 de 2008 y que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas,

subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e

informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.MINISTERI

O DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

13 de marzo de 2009

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003673 de 2008 y se dictan otras

disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 348 del Código

Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 12 del

artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese la definición de "entrenador" contenida en el artículo 2° de la

Resolución 003673 de 2008, la cual quedará así:

"Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los

requisitos establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

ARTÍCULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6° de la Resolución 003673 de

2008:"Parágrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista,

según el caso, capacitar a la persona que realiza el trabajo en alturas a través del Servicio

Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo

dispone la presente resolución.

La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una

persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente constancia de

capacitación."

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución 003673 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que

quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acompañada de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal o cédula de ciudadanía, según sea el caso;

b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con

licencia

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