REGLAMENTO INTERNO DE TRATO PREFERENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Enviado por Mauipunk • 17 de Enero de 2016 • Informe • 974 Palabras (4 Páginas) • 466 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE TRATO PREFERENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO) El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de Trato Preferente a las Personas Adultas Mayores, en los servicios que brinda la Empresa EPSAS S.A., promoviendo y contribuyendo a una vejez digna de nuestra población.
Artículo 2. (TITULARES DEL TRATO PREFERENTE) Son titulares del trato preferente las personas mayores de sesenta (60) o más años de edad.
Artículo 3. (DEFINICION DE “TRATO PREFERENTE”) Es el conjunto de caracteres que buscan un trato prioritario, especial, digno, respetuoso en la atención prestada a las personas adultas mayores en las instituciones públicas o privadas.
Artículo 4. (BASE LEGAL) El Reglamento de Trato Preferente a las personas adultas mayores tiene como base legal las siguientes disposiciones legales:
- Constitución Política del Estado Plurinacional.
- Ley N° 369 Ley General de las Personas Adultas Mayores de 1 de mayo de 2013.
- Decreto Supremo N° 1807 de 27 de noviembre de 2013.
- Estatuto y Reglamento Interno de EPSAS INTERVENIDA.
Artículo 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todas y todos los funcionarios bajo relación de dependencia de EPSAS INTERVENIDA., independientemente de su nivel jerárquico, del tipo de contrato o de su fuente de remuneración.
Artículo 6. (PRINCIPIOS) El presente reglamento se rige bajo los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley N" 369 Ley General de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 7. (RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO) Son responsables de la aplicación del presente reglamento:
1) El Interventor de EPSAS INTERVENIDA
2) los Gerentes de Área de EPSAS INTERVENIDA
3) Gerente Administrativo Financiero, respecto de su implementación, difusión aplicación y control.
4) El Jefe de Recursos Humanos, y todos los funcionarios superiores o inferiores en grado jerárquico que tienen a su cargo personal dependiente que presta servicios a personas, en las que se involucra a personas adultas mayores en cuanto a su aplicación.
CAPITULO 2: NORMATIVA ESPECÍFICA Y REGLAMENTARIA
Artículo 8. (ACCESIBILIDAD AL SERVICIO) Todos los responsables de EPSAS INTERVENIDA atenderán a las personas adultas mayores en sus instalaciones, debiendo adecuar la infraestructura, que facilite fácil acceso a las personas adultas mayores a los servicios que se brinda.
Artículo 9. (DIFUSIÓN DE DERECHOS) Las capacitaciones internas al personal de EPSAS INTERVENIDA incluirán la socialización sobre los derechos de las personas adultas mayores al personal que brinda servicios.
Artículo 10. (TRATO PREFERENTE) Las funcionarias y funcionarios de EPSAS INTERVENIDA que brindan servicios de atención a las personas adultas mayores se regirán de acuerdo a los siguientes criterios de trato preferente:
- Uso eficiente de los tiempos de atención.
Se priorizará la atención en los servicios a las personas adultas mayores, el tiempo de atención no excederá de 20 minutos desde el momento que llegue a las instalaciones.
- Capacidad de respuesta institucional.
Se garantiza una respuesta oportuna y adecuada, se desarrollará e implementará mecanismos que permitan proporcionar información, orientación y cumplimiento de plazos respecto a los servicios que brinda EPSAS INTERVENIDA, además de guiar y apoyar en su trámite a la persona adulta mayor en todo momento.
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