REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRASNPORTE
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DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MTC
Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transportes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo regir
en todo el territorio de la República, mencionando en particular al Reglamento Nacional de
Administración de Transportes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, el mismo que, desde su entrada en vigencia, generó una serie de
dificultades para su total implementación, debido a la existencia de disposiciones que no se
ajustaban al marco constitucional y legal vigentes, así como también de normas que constituían
barreras de acceso al mercado del transporte y vacíos y deficiencias que impedían la adecuada
implementación de las políticas establecidas en la Ley General del Transporte y Tránsito
Terrestre;
Que, por otro lado, mediante Ley Nº 28172, Ley que modifica los artículos 15 y 23 de la Ley
General del Transporte y Tránsito Terrestre y formaliza el transporte terrestre de pasajeros
interprovincial o interregional en automóviles colectivos, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo
reglamente la citada ley en el plazo de treinta (30) días hábiles, obligación que, en función a la
naturaleza de la materia a reglamentar, debe cumplirse dentro del marco del mismo Reglamento
Nacional de Administración de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el mismo
que consta de doscientos veintiocho artículos, una disposición complementaria, quince
disposiciones transitorias, siete disposiciones finales y tres anexos.
Artículo 2.- Deróguese a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, así como sus normas complementarias y
modificatorias y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas
y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en el inciso d) del Artículo 23 de
la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.
Artículo 2.- Alcance del reglamento
El presente reglamento alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de
personas y de mercancías realizado por vías terrestres, no estando comprendidos dentro de su
ámbito el transporte ferroviario, el transporte internacional y el transporte especial de pasajeros
en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y
reglamentos respectivos.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
3.1 Acción de control: Intervención que realiza la autoridad competente, en forma directa o a
través de sus inspectores, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del contrato
de concesión.
3.2 Acta de Verificación: Documento levantado por el inspector de transporte en acción de
control en campo para hacer constar la comisión de infracciones del transportista, del conductor
y del operador del terminal terrestre o estación de ruta, dando inicio al procedimiento
sancionador.
3.3 Área saturada: Parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en
la que existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del
transporte, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación
ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus
habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva.
3.4 Área urbana continua: Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o áreas
urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar
una situación de conurbación.
3.5 Autorización: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga a una
persona natural o jurídica, según corresponda, concesión interprovincial, permiso de operación,
permiso excepcional o permiso eventual para prestar servicio de transporte terrestre.
3.6 Boleto de viaje: Comprobante que entrega el transportista por el pago de la tarifa por la
prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de un lugar a otro y que reúne
los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.7 Calidad del servicio: Conjunto de cualidades mínimas en la prestación del servicio de
transporte terrestre consistente en la existencia de condiciones de seguridad, puntualidad,
higiene y comodidad.
3.8 Carta de porte terrestre: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte
terrestre de mercancías entre el remitente y el transportista o porteador, cuya naturaleza
cambiaria es regulada por la Ley de Títulos Valores y su naturaleza contractual por el presente
reglamento.
3.9 Certificado de Habilitación Técnica de Terminales Terrestres o Estaciones de Ruta:
Documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal
terrestre o estación de ruta cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas
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