REGLAMENTO PARA PANADERIAS Y EXPENDIO DE PAN DE TRIGO.
Enviado por dayana28 • 9 de Mayo de 2013 • 1.212 Palabras (5 Páginas) • 746 Visitas
REGLAMENTO PARA PANADERIAS Y EXPENDIO DE PAN DE TRIGO.
Artículo 1.- Para los efectos del presente Reglamento se establece la Comisión Técnica Consultiva de Panaderías y Expendio de Pan de Trigo. Dicha Comisión será integrada por un representante del H. Ayuntamiento que fungirá como residente, uno del Comité de Precios y Distribuciones dependiente de la Delegación Federal de la Secretaria de Comercio en el Estado de Campeche, uno de los industriales y otro de los Consumidores.
Artículo 2.- La Comisión Técnica Consultiva para panaderías será renovada en los primeros quince dais del mes de Enero de cada año. La Presidencia Municipal convocara a las partes interesadas, para que en la junta que para el efecto se cite, designen representantes. Sus integrantes pueden ser reelectos. Si por cualquier circunstancia no se hace citatorio en término o no se hacen nuevas designaciones, los componentes continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta que se hagan nuevas designaciones.
Artículo 3.- En los casos en que los industriales o los consumidores no se pusieran de acuerdo para designar a sus representantes ante la Comisión Técnica Consultiva, la Presidencia Municipal hará la designación que corresponda dentro de los componentes.
Artículo 4.- Para que la autoridad municipal pueda autorizar la apertura de nuevas panaderías, estas deberán llenar todas las condiciones de funcionamiento que establece el Reglamento de Panaderías vigente y todas las del orden sanitario que establece el Titulo Quinto, Capitulo I, del Código Sanitario del Estado con la autorización que para su funcionamiento otorgue la autorización sanitaria. Las panaderías y expendios de pan de trigo estarán ubicadas a una distancia de 25 metros en los mercados; de 200 metros en el centro de la ciudad y de 500 metros en los demás barrios o colonias de esta misma ciudad, en relación con las panaderías y expendios que ya estén funcionando.
En ningún caso se autorizara la apertura de panaderías o expendio de pan de trigo que no llenen los requisitos citados anteriormente.
Artículo 5.- Las solicitudes para apertura de panaderías y expendios de pan de trigo serán turnados por la Presidencia Municipal a la Comisión Técnica Consultiva para que opine si debe concederse el permiso respectivo, en la inteligencia de que si dentro del termino de diez dais no se resuelve el asunto, la autoridad municipal considerara que dicha Comisión esta de acuerdo de que se conceda el permiso.
Artículo 6.- La Comisión Técnica Consultiva a que se refiere el artículo primero de este Reglamento dará su opinión a la autoridad municipal en materia de distancias y demás asuntos relacionados con su actividad.
Artículo 7.- Los precios para la venta de pan de trigo, serán los que fije el Comité de Precios, que funciona de acuerdo con el Reglamento de atribuciones del Ejecutivo Federal en la Materia que funciona en esta entidad, que dependan de la secretaria de Industria y Comercio.
Artículo 8.- Las panaderías y expendio de pan de trigo que se establezcan sin la correspondiente autorización correspondiente municipal, con violencia de los preceptos de este Reglamento, serán emplazadas por la Comisión Técnica Consultiva para el efecto de que en un plazo improrrogable de treinta dais regularicen su situación, sin perjuicio de que transcurrido dicho termino, sin que opere la regularización en cuestión, se decreta la clausura del establecimiento, pudiendo además, exigir al infractor, las responsabilidades que deriven de su incumplimiento.
Artículo 9.- Las Panaderías y Expendios de Pan de Trigo que se encuentran ya establecidas al entrar en vigor el presente Reglamento podrán continuar en sus mismos lugares, y los interesados perderán sus derechos adquiridos solamente en caso de clausura o cierre definitivo.
Artículo 10.- Los propietarios de panaderías
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