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REGULACIÓN EN EL PERÚ.


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  12.644 Palabras (51 Páginas)  •  276 Visitas

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CONTRATO LABORAL DEPORTIVO CON INCIDENCIAS EN EL FUTBOL

REGULACIÓN EN EL PERÚ

En nuestro país el deporte del futbol se encuentra regulado en la Ley Nº 26566, promulgada el 1 de enero de 1996, siendo de aplicación supletoria las normas del Código Civil, nuestro ordenamiento recoge como futbolistas a aquellos profesionales que en virtud de una relación establecida con carácter regular se dedican a esta actividad deportiva  de manera voluntaria, pertenecen a un club  formalmente organizado y dirigido, y así lograr una contraprestación a favor de este deportista profesional.

NATURALEZA DEL CONTRATO LABORAL DEPORTIVO

Se establece una relación entre la entidad deportiva, el deportista y la prestación deportiva; los deportistas profesionales son únicos en mantener una relación laboral contractual debido a que esta actividad es su medio de vida y es remunerado por ello, además de que existen relaciones de derecho entre ellas.

REQUISITOS PARA UNA RELACIÓN LABORAL DEPORTIVA

  • Evidente practica de un deporte
  • Voluntariedad
  • Regularidad
  • Pertenecer a una organización y dirección de un club o entidad deportiva.
  • Recibir una remuneración

DURACIÓN DEL CONTRATO

A más de contener los requisitos como poseer el consentimiento de las partes, debe establecer la duración o determinarla, acordar prorroga al término del contrato.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Estos no salen de la realidad de otros trabajadores que contengan una relación laboral,  estas obligaciones y derechos se adaptan atendiendo a la naturaleza del desarrollo de esta prestación especial; dentro de los derechos más resaltantes se encuentra el derecho a la libertad de expresión y a una ocupación efectiva. Y dentro de las obligaciones básicamente respetar las actividades para las que fue contratada.

CASOS DE  EXTINCIÓN:

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Expiración del tiempo convenido
  • Cumplimiento total del contrato
  • Por muerte o lesión invalidante o definitiva
  • Por disolución o liquidación del club o entidad deportiva
  • Por crisis económica de la entidad deportiva o club
  • Por despido disciplinario

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

El contrato de agencia mercantil es un contrato plenamente difundido en la doctrina, tanto peruana como internacional, y ha sido legislado en la mayoría de países, por su amplia difusión práctica y utilización.

Es la relación contractual de intermediación por la que una persona denominada agente comercial, se encarga de manera permanente y profesional, de promover o negociar con un tercero, las operaciones mercantiles en concreto, del empresario por cuenta de quien actúa (agenciado), bien sea de negociar y concluir esas operaciones no solo ya por cuenta de tal empresario sino también en su nombre.

Esta labor de intermediación consiste en la promoción de los productos o servicios, en la búsqueda de nuevas posibilidades de negocio para el agenciado y en la negociación de las condiciones y términos bajo los cuales se celebrará el contrato.

El agente no se limita a esperar en su oficina las oportunidades de negocio, sino que debe tomar parte activa en la difusión del producto o servicio que oferta, pudiendo organizar estrategias locales de publicidad, concertar citas con potenciales clientes, enviar muestras y potenciar las bondades de su producto, entre otras; es decir, debe actuar como cualquier empresario competente que promociona sus productos o servicios.

Para el desarrollo de su labor, el agente debe disponer de una organización empresarial propia, incluyendo personal, infraestructura, experiencia, contactos y herramientas de trabajo, que le permitan llevar a cabo con eficiencia la labor que se le ha encomendado. Esta organización empresarial, que puede tratarse de una persona jurídica, una empresa unipersonal, es puesta a disposición por el agente en beneficio del agenciado, para la promoción y explotación de los bienes o servicios que serán materia de la agencia. Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la actividad empresarial personal, es puesta a disposición por el agente en beneficio del agenciado, para la promoción y explotación de los bienes o servicios que serán materia de la agencia. Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la actividad encargada, para lo cual asumirá a su costo y riesgo la contratación del personal necesario, los gastos fijos por establecimiento, tributos, licencias, gastos directos de ejecución del contrato y cualquier otro que sea necesario para llevar a cabo su actividad.

Normalmente el agente asume los riesgos y costos de la agencia, es decir, su ganancia depende directamente del éxito de su gestión. Por este motivo, tiene derecho a recibir una comisión por cada operación que promueve o concluye exitosamente, la cual es generalmente un porcentaje prefijado del monto total involucrado en la operación comercial. El contrato de agencia implica siempre asunción de riesgos por parte del agente, por lo cual no podrá exigir pagos ni recuperar gastos si sus gestiones no son exitosas.

Oswaldo Hundskopf señala: "El agente desarrolla una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su conclusión. Evidentemente cumple una actividad de intermediación poniendo en contacto la oferta y la demanda. Sin embargo, (…) la función de agente va más allá; debe crear una nueva demanda o, por lo menos, mantener la existente. Realiza una labor de promoción o de cooperación y lo hace en forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión".[

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