REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS
Enviado por candelariobri • 3 de Abril de 2013 • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 435 Visitas
REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS
Personas. Concepción desde el punto de vista sociológico y jurídico de Persona. Persona y Personalidad. Tipos de Personas: Persona Natural y Jurídica. Registro Civil. Capacidad: Adquisición, Pérdida (Inhabilitación, Interdicción No presencia y Ausencia: Presunción de Muerte) y Extinción. Tipos de Capacidad. Teorías de la Personalidad: Vitalidad, Viabilidad, Concepción, Figura Humana, Ecléctica. Derecho de la Personalidad: Nombre, Nacionalidad, Estado Civil, Domicilio.
CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DE PERSONA
Antecedentes
Para la Sociología, la locución “persona” se refiere al “Individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado.”
Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el como y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.
PERSONA Y PERSONALIDAD
PERSONA
En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo, que posee identidad propia. El ejemplo excluyente suele ser el ser humano, aunque algunos extienden el concepto a otras especies.
Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen por su carácter singular y único).
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
PERSONALIDAD
La personalidad es una construcción psicológica que hace referencia al conjunto de características de una persona. El estadounidense Gordon Allport ha definido a la personalidad como la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar. Esta organización es única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio.
El aspecto dinámico de la personalidad refleja que cada persona se encuentra en un constante intercambio con el medio, que sólo es interrumpido con la muerte. En cuanto a las formas de pensar y de actuar, muestran que la personalidad tiene una vertiente interna (pensamiento) y una vertiente externa (conducta).
Confusión entre los conceptos de "persona" y de "personalidad"
Otro problema que a nuestro parecer ha complicado modernamente aún más la comprensión de lo que es la "persona" es el referido a la confusión producida entre este concepto y el de "personalidad". Estimamos que ha faltado un deslinde conceptual entre ambas nociones, así como entre la de "personalidad" y la de "capacidad". Es decir, que con el término "personalidad" se alude por muchos, indistintamente, tanto a la "persona" como a la capacidad que le es inherente. Es evidente que ello conduce a una innecesaria como peligrosa confusión en asuntos donde, por su importancia, debería imperar la claridad conceptual.
Un sector de la doctrina considera como sinónimos los conceptos de "persona" y de "personalidad". Por ello, los utiliza indistintamente
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