REPOSICION DE PARTIDA EN VIA JUDICIAL
Enviado por auroranunfio • 28 de Julio de 2013 • 1.188 Palabras (5 Páginas) • 4.439 Visitas
VOLUNTARIO NUEVO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA, MUNICIO DE GUATEMALA-----------------------------------VERONICA YESENIA GALICIA (UNICO APELLIDO) de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, señalo dirección para recibir notificaciones la novena avenida trece guion treinta y nueve de la zona uno de la ciudad capital, BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA, (9ª. Avenida 13-39 zona 1) respetuosamente comparezco a promover JUICIO VOLUNTARIO DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMEINTO, en lo siguiente:-----------
HECHOS
a) Nací el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y seis en la Aldea Las Tablas del municipio de MOYUTA del departamento de JUTIAPA, hija de CELESTINA GALICIA SANCHEZ vecina del mismo lugar, sin reconocimiento de padre.
b) Quedo inscrito mi nacimiento en la partida doscientos treinta y ocho (238) folio ciento noventa y cinco (195) del libro tres de reposiciones (3) de nacimientos extendido por el registrador civil del Municipio de Moyuta del Departamento de Jutiapa,
c) He efectuado los procedimientos extrajudiciales ante el Registro Nacional de las Personas Renap, negándose a emitir la reposición de la certificación, emitiendo únicamente NEGATIVA DE NACIMEINTO en la cual anotan lo siguiente: “EN VIRTUD QUE LA PARTIDA SE ENCUENTRA ILEGIBLE, LA PARTIDA FUE INSERTDA EN EL LIBRO DE FORMA ANOMALA Y NO LLEVA LOS REQUISITOS MINIMOS LEGALES…” ignorando las razones o motivos por los cuales fueron dado estos hechos.
d) Es el caso señor JUEZ que la obtención de la reposición de mi certificación de nacimiento es indispensable para tratar tramites civiles y efectuar la solicitud de mi Documento Personal de Identificación que por carecer de la certificación de nacimiento el RENAP no lo emite, por eso promuevo la diligencia voluntaria de Reposición de Partida de Nacimiento.
FUNDAMENTO DE DERECHO
ARTÍCULO 369. El Registro Civil es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. ARTÍCULO 370. El Registro Civil efectuará las inscripciones de los nacimientos, adopciones, reconocimientos de hijos, matrimonios, uniones de hecho, capitulaciones matrimoniales, insubsistencia y nulidad del matrimonio, divorcio, separación y reconciliación posterior, tutelas, protutelas y guardas, defunciones e inscripción de extranjeros y de guatemaltecos naturalizados y de personas jurídicas. Las actas prueban el estado civil ARTÍCULO 371. Las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas. Si la inscripción no se hubiere hecho, o no apareciere en el libro en que debiera encontrarse, o estuviere ilegible, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, podrá establecerse el estado civil ante juez competente, por cualquier otro medio legal de prueba, incluso las certificaciones de las partidas eclesiásticas. ARTÍCULO 389. Los registros parroquiales prueban el estado civil de las personas nacidas antes de la institución del Registro; y también el de los nacidos en lugares o poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicha institución. DECRETO LEY 106 CODIGO CIVIL, Artículo 5. Funciones principales Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 6. Funciones específicas Son funciones específicas del RENAP: Incisos a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás
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