REQUISITOS NOTARIALES
Enviado por CARLOS1968 • 15 de Noviembre de 2014 • 3.772 Palabras (16 Páginas) • 164 Visitas
REQUISITOS NOTARIALES
* AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS
REQUISITOS:
- Ambos padres del menor deberán llenar un formato especial (disponible en la notaría) firmándolo e imprimiendo sus huellas digitales, presentando además su documento de identidad.
- Deberán presentar original de la partida de nacimiento del menor (actualizado).
- En caso de orfandad de parte de uno de los padres, puede realizarlo el padre superviviente, presentando el acta de defunción correspondiente. También procede por parte de uno de los padres siempre que este sea el único que haya reconocido legalmente al menor, lo cual deberá acreditarse con la partida de nacimiento del menor.
- Si uno de los padres se encuentra en el exterior, deberá tramitarse una autorización consular y visarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial Callao, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.
* AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
REQUISITOS:
- Uno de los padres deberá llenar un formato especial (disponible en la notaría) firmándolo e imprimiendo su huella digital.
- Deberá presentar una original de la partida de nacimiento del menor (actualizado).
- Deberá presentar su documento nacional de identidad.
NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial Callao, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.
CARTAS NOTARIALES
Las cartas notariales son documentos privados mediante los cuales se comunica, informa o exige algo. El notario realizará la certificación notarial luego de la diligencia respectiva para la entrega de dichas cartas.
REQUISITOS:
- Un original y un cargo o duplicado.
- Las cartas notariales deben estar previamente firmadas por el remitente o representante si fuera el caso, deben constatar el nombre correcto del destinatario así como la dirección exacta donde se va a diligenciar.
- El trámite no es personal.
NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial Callao, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.
CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBROS
La certificación de apertura de libros consiste en preparar un Acta de Apertura, puesta en el primer folio útil del libro donde se señala el número cronológico que le corresponderá al libro, nombre o razón social de la entidad, objeto del libro, número de folios y la forma en que son llevados, lugar y fecha que se otorga dicha acta y sello y firma del notario. *Todos los folios deberán estar numerados y sellados por la notaría.
REQUISITOS:
- Solicitud firmada por el interesado o su representante si fuera el caso.
- Fotocopia del R.U.C.
- Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante.
- Si se trata de una continuación, deberá acompañarse el Libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso.
NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial Callao, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
La certificación de firmas consiste en que el Notario da fe que la firma que aparece en un documento es auténtica y que pertenece la persona que ha firmado en su presencia. Para ello tiene que haber identificado previamente a la persona con su documento nacional de identidad. El Notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento (art. 108 Dec. Leg. 1049).
REQUISITOS:
- Documento original a legalizar.
- Presencia del interesado.
- D.N.I. original vigente y constancia de haber sufragado en las últimas elecciones. Los extranjeros con pasaporte o carnet de extranjería.
- Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere de vigencia de poder actualizado.
NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial Callao, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.
* CERTIFICADOS DE REPRODUCCIONES - COPIAS
La certificación de reproducciones consiste en que el Notario da fe de que la reproducción o fotocopia que tiene a la vista es idéntica y guarda absoluta conformidad e identidad con su original.
En caso de que el original presente enmendados el Notario a su criterio podrá denegar su certificación o efectuarla dejando constancia de la existencia de tales enmendados.
REQUISITOS:
- Documento original.
- Copia exacta y legible del documento original.
NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial Callao, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.
COMPRAVENTA
REQUISITOS:
- Declaración jurada de autoevalúo del inmueble, incluyendo los formularios HR y PU (pueden ser obtenidos en la Municipalidad del distrito en que se encuentra ubicado el inmueble)
- Recibos cancelados del impuesto predial correspondientes a los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia del inmueble.
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