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Recurso De Habeas Data En Nicaragua


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  3.146 Palabras (13 Páginas)  •  815 Visitas

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I.- CONCEPTO

Definimos al Habeas data como el mecanismo o herramienta procesal de carácter constitucional que busca proteger el acceso a la información y la autonomía informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal contenida en bases de datos o registros de organismos públicos y privados.

II.- ETIMOLOGÍA

La denominación Hábeas Data tiene sus antecedentes en la antiquísima garantía del Hábeas Corpus.

Así, constituye la fusión de una palabra latina “habeas” que proviene del latín habere que significa “téngase en posesión” junto con la palabra inglesa “data” que proviene de datum que significa dato, información.

Por lo tanto, la frase Hábeas Data significa, literalmente, “traer los datos”, es decir, traer los datos personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos.

III.- ANTECEDENTES Y CONSAGRACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

El derecho a la intimidad y la protección del honor han sido objeto de preocupación de los estados modernos, fundamentalmente a partir del último cuarto de siglo anterior.

Como antecedente conceptual, están el Reino Unido y Estados Unidos, que desde finales del siglo XIX desarrollan el derecho a la intimidad personal o Right of Rrivacy. En 1960, y como reacción al acelerado impulso tecnológico y desarrollo de nuevos sistemas informáticos, en los países anglosajones, fundamentalmente, se estimularon y aprobaron leyes que involucraron conceptos como excesos del registro informático o difusión errónea de información personal o íntima.

Luego, en los Estados Unidos de Norteamérica aparece la llamada Privacy Act del 31 de diciembre de 1974, la misma que regula la protección de la privacidad de las personas en aquel país.

En Europa, la protección de los datos personales consta regulada en la Constitución Política de Portugal del año 1976; posteriormente, aparece en la Constitución Política de España del año de 1978.

En Brasil aparece en la Constitución Política del año de 1988, en su artículo 5 que establece el derecho de toda persona a conocer informaciones relativas a sí mismo que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales y a poder plantear rectificaciones de aquellos datos. Se dice que es la Constitución de Brasil la que marca e impulsa el desarrollo del Hábeas Data en las diversas Constituciones Políticas de América del Sur, ya sea con aquel nombre o con otro diferente pero teniendo siempre la misma finalidad protectora.

Es con estos desarrollos doctrinarios y preceptivos que se fueron concordando nuevos conceptos, hasta llegar a lo que hoy es el Habeas data: un instrumento para controlar la calidad de nuestros datos, con el propósito de corregir o cancelar los inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisión.

IV.- ANTECEDENTES EN NICARAGUA

La Ley de Amparo vigente es de 1988 y ha sido reformada en 1995, 2008 y 20131. Es una Ley Constitucional que tiene un tratamiento especial dentro del sistema de fuentes de la Constitución.

La reforma de 2013, introduce, entre otras cosas, la regulación procesal jurisdiccional del Recurso de Habeas Data. El reconocimiento a la protección de datos personales había sido creado como derecho en las reformas a la Constitución en 1995. Particularmente, el artículo 26 numeral 4) reconoció la existencia de ese derecho (derecho a la autodeterminación informativa). El mecanismo jurisdiccional de protección de ese derecho fue establecido en la reforma de 2013. Sin embargo, se ha de señalar que entre 1995 y el 2013, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, tímidamente fueron regulando y abordando dicho derecho e inclusive se definió normativamente el mecanismo de protección Habeas Data.

Luego, el 5 de marzo de 2008, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo para regular el Habeas Data en sede jurisdiccional, ya que, en el 2012, la Ley No. 787, Ley de Protección de Datos Personales creó un mecanismo de protección procesal con sede administrativa establecido del Artículo 47 al 51; sin embargo, la misma Ley en su Artículo 52 señaló que mientras no existiera un mecanismo procesal jurisdiccional específico, los derechos a la autodeterminación informativa se protegerían mediante el Recurso de Amparo.

En Abril de 2012, se creó una Comisión Especial de Carácter Constitucional para dictaminar el Proyecto de reforma presentado en 2008.

La reforma a la Ley de Amparo se produjo mediante Ley No. 831 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 29 de 14 de febrero de 2013.

La reforma a la Ley de Amparo en 2013 se concentró en la regulación del Habeas Data. Sin embargo, se aprovechó la existencia de la misma para realizar algunos ajustes en el texto de 1988. En tal sentido, los contenidos de la reforma pueden agruparse de la siguiente manera:

a) Reformas al articulado

b) Adición de nuevos artículo

c) Creación del Habeas Data

V.- CREACIÓN DEL HABEAS DATA

La reforma creó un Título específico sobre el Habeas Data. El abordaje del tema se compone de lo siguiente:

 El Habeas Data como mecanismo de protección de los derechos contemplados en el artículo 26 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución.

 El Habeas Data como mecanismo para acceder a información personal; para exigir oposición, modificación, supresión, bloqueo, inclusión, complementación, rectificación o cancelación y actualización de datos personales sensibles registrados en ficheros públicos o privados, estén automatizados o no, cuando se presuma falsedad, inexactitud, desactualización, omisión total o parcial o ilicitud de la información, también cuando cualquier publicidad de datos personales sensibles lesione los derechos constitucionales.

 Legitimación activa y pasiva. El Recurso lo activa toda persona natural afectada, tutores y sucesores o apoderados de las personas naturales afectadas, personas jurídicas afectadas a través de sus representantes. Se requiere agotamiento de vía administrativa regulada en la Ley de Protección de Datos Personales. El sujeto pasivo es el responsable y cualquier persona que haga uso indebido de los ficheros.

 Tratamiento Procesal del recurso de Habeas Data.

VI.- FINALIDAD DEL RECURSO DE HABEAS DATA

La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático. Se

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