Recurso Procesal
Enviado por DJ_590 • 8 de Diciembre de 2011 • 912 Palabras (4 Páginas) • 633 Visitas
El recurso procesal
Recurso Procesal es todo medio de impugnación en contra de una decisión judicial, establecido por la Ley.
La doctrina los define como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una providencia o decisión judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.
Al apreciar esta definición es posible extraer los elementos que contiene un recurso procesal: en primer lugar debe haber una resolución judicial que sea impugnable, es decir, que se encuentra afectada por vicios, quebrantamientos u omisiones que ameriten su revisión y reforma; el órgano que la pronunció, llamado tribunal “a quo”; el órgano que debe conocer del recurso, llamado también tribunal “ad quem”; la parte que resultó agraviada por la sentencia impugnable y una nueva decisión que va a modificar, revocar o invalidar a la recurrida.
Los recursos, generalmente se interponen ante el mismo tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre. Por vía de excepción, se interpone ante el mismo tribunal que va a conocer de dicho recurso, como ocurre en los casos de queja, de hecho y amparo de derechos y garantías constitucionales.
Generalmente quien va a conocer de los recursos es el superior jerárquico, pero, Como excepción, le corresponderá conocer y fallar el recurso al tribunal que dictó la sentencia, en aquellos casos en que se interponen recursos de revocatoria, reposición, ampliación y aclaración.
Como regla general los recursos se interponen en contra de aquellos fallos que no han quedado firmes o ejecutoriadas. Excepcionalmente se interponen contra decisiones firmes y ejecutoriadas, en los casos del recurso de revisión y de invalidación.
Los Sujetos del Recurso.
A diferencia de lo que ocurre con la interposición de una acción, la cual generalmente va dirigida en contra de la contraparte, los recursos se dirigen en contra del tribunal que ha dictado una resolución, sea para que la enmiende conforme a derecho o para que eleve los antecedentes a otro tribunal que cumpla tal misión.
La relación procesal en estos casos se forma casi exclusivamente entre el recurrente y el tribunal que conocerá del recurso, no siendo en términos generales necesaria la participación de la contraparte. Lo anterior, sin embargo, tiene diversas manifestaciones. Así por ejemplo, en los recursos de apelación, hecho y casación, es indispensable la participación del recurrente, en términos tales que de no hacerse parte en ellos, los recursos se verán truncados antes de ser conocidos por el tribunal competente. No ocurre lo mismo respecto de la participación del litigante que no ha recurrido, el cual tiene simplemente la facultad de participar o no, según lo que mejor convenga a sus intereses.
Recursos ordinarios y recursos extraordinarios
-Ordinarios:
Son aquellos que la ley admite respecto de la generalidad de las resoluciones y sin señalar en forma expresa el tipo de error en contra del cual se puede reclamar a través del recurso; en nuestro C.P.C se estipula los recursos
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