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Recurso de revocacion familiar


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  Tutorial  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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BERNARDO TRUJILLO HUICOCHEA de generales conocidas con la personalidad que tengo acreditada en el folio indicado al rubro, respetuosamente acudo a interponer el recurso de REVOCACIÓN previsto en los artículos 566, 567 del Código de Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos en los siguientes términos:

Auto impugnado: El auto dictado con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el cual su señoría DESECHÓ DE PLANO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, respecto a la notificación al suscrito sobre el Incidente Sobre Pensión Alimenticia promovida por MIRIAM CASTREJON HERNANDEZ, en su carácter de representante de la menor en cuestión.

Fecha de notificación del auto impugnado: A través del boletín judicial número 7223, de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, mismo que surtió sus efectos el veintiocho de mismo mes y año.

A G R A V I O S

Su señoría desechó por “notoriamente improcedente” el Incidente de Nulidad de Actuaciones de referencia, con fundamento en los artículos 6, 111 y 113, Código de Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, descansando su motivación de dicha determinación en “el interés superior del niño”, aunado a la razón de que la fedataria publica, al momento de llevar a cabo el razonamiento actuarial de trece de septiembre del año en curso, “al asentar el nombre del demandado al primero de sus apellidos por un error de dedo, libre de dolo o mala fe, le falta la letra “J”, es decir en lugar de TRUJILLO  se acento TRUILLO”

Dicha determinación es ilegal porque en términos de los artículos 134, específicamente en la fracción III y penúltimo párrafo, 140 fracción IV, así como el artículo 284, en perfecta concomitancia con el 552 de la ley adjetiva de la materia establece las reglas y conductas a las que habrán de sujetarse los funcionarios públicos (ACTUARIO Y JUEZ) dentro del desempeño de sus funciones; de lo que se advierte que el fedatario público al momento de llevar a cabo el emplazamiento al demandado incidentista dentro del presente juicio, entregó a BERNARDO TRUJILLO HUICOCHEA la demanda incidental y demás documentos, así como el auto a notificar.

Sin embargo, en la razón actuarial, se aprecia con meridiana claridad que la diligencia llevada a cabo por el actuario, fue entendida con BERNARDO TRUILLO HUICOCHEA, advirtiéndose entonces que no es la misma persona con la que tenía que entenderse el emplazamiento. En tanto que el titular de los autos tiene la obligación de cerciorarse que el emplazamiento fue realizado legalmente, y para el caso de que no haya sido emplazado legalmente, cuenta con la facultad de ordenar reponer la diligencia irregular o defectuosa, y tomando en cuenta que el emplazamiento es de orden público, y el surtimiento de sus efectos implica el debido proceso.

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