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Redaccion Penal


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  6.101 Palabras (25 Páginas)  •  712 Visitas

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LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2010

El Allanamiento en el Proceso Penal

Por Zdenko Seligo

Dice el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita de un Juez.

Los órganos de policía y de investigaciones penales, tales como, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CNPB) y las distintas Policías Municipales, entre otros organismos que el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal les atribuya tal carácter, en casos de necesidad y urgencia

, podrán solicitar directamente al Juez en Funciones de Control, la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Fiscal del Ministerio Público, que siempre deberá constar en la Solicitud.

La Resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que le asista. Bajo esas formalidades se tiene que levantar un Acta.

EXCEPCIONES:

Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente (es decir, sin la orden judicial de allanamiento), los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un hecho punible:

Así lo ha dicho la Sentencia de la Sala Constitucional, del 11/12/2001, en el expediente 00-2866, que describe uno de los cuatro momentos o situaciones para la flagrancia. Acá tenemos la primera situación:

“... la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones:

1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos.

La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito.

Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración."

Sentencia Número 747 del 05/05/2005 Expediente 04-0047 de la Sala Constitucional:

"No obstante la calificación que, de allanamiento, dieron el Ministerio Público y el Tribunal de Control, a la actuación de la autoridad policial, que ha quedado descrita anteriormente, así como a la justificación legal que el referido órgano jurisdiccional dio a dicho procedimiento, lo cierto es que dicha autoridad policial dio respuesta a una denuncia sobre la comisión, en curso, de un delito. En tales circunstancias, tal actuación debe ser subsumida, más bien, en el supuesto de flagrancia, bajo el cual la Constitución y la Ley dispensan al funcionario de la necesidad de obtención de orden judicial previa de privación de la libertad (artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal); asimismo, en tal situación de urgencia, que, en casos como el presente, implica, para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución –o continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de ocultamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como lo advirtió la legitimada pasiva y no fue refutado por la Defensa de los actuales quejosos. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, la cual lleva la convicción de que la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos, a una situación de flagrancia, bajo la cual era deber de aquéllos la aprehensión de los imputados, así como impedir la comisión –o la continuación de la misma- de dicho hecho punible. Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad policial fue bajo una situación de flagrancia, razón por la cual no le era requerido el cumplimiento de las formalidades que prescribe el artículo 210 de la predicha ley procesal."

2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión:

Entonces, los motivos que determinaron el Allanamiento sin orden, constarán detalladamente en el Acta.

3. Cuando haya consentimiento o autorización del propietario o poseedor legítimo del sitio a ser allanado:

SI se encuentran en el inmueble en el momento de iniciar la práctica del allanamiento, ya sea el dueño, arrendatario, comodatario o un guardador y custodio, si oralmente al inicio dan su voluntad y conformidad y luego esto lo dejan asentado en el acta respectiva, de que las autoridades y los testigos entren a ese recinto, sin tener a la mano una orden judicial, pues será perfectamente legal. Efectivamente, la Sentencia Número 717 de la Sala Constitucional de fecha 15/05/2001, Exp. 01-0017, ha dicho que ante:

"...la necesidad de seguridad jurídica de los demás ciudadanos que ameritan ser protegidos ante un ataque ilícito, la salud pública, el desarrollo integral de los miembros que conforman la sociedad); y al mismo tiempo, en su apreciación del acta contentiva del allanamiento efectuado sin orden judicial, de que tal allanamiento no fue efectuado de manera coactiva, sino bajo el consentimiento de quienes habitaban o se encontraban en ese momento en las viviendas allanadas."

Sentencia Número 268 de la Sala Constitucional del 28/02/2008, exp. 07-1316:

"...el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de practicar un allanamiento sin orden judicial, en los siguientes casos: i) para impedir la perpetración de un delito y ii) cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; señalando además, dicha disposición normativa, que los motivos que determinen un allanamiento sin orden deben constar detalladamente en el acta. Claro está, que las actuaciones realizadas por funcionarios policiales en un domicilio determinado, previa autorización de su propietario, no acarrean vicios de ilegalidad, ni mucho menos contrarían lo dispuesto en el artículo

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