Regimen Del Proteccion Al Consumidor
Enviado por isabelasofia • 30 de Septiembre de 2013 • 4.926 Palabras (20 Páginas) • 414 Visitas
RESPONDER EL SIGUIENTE CUESTIONARIO TOMANDO COMO BASE LA LEY 1328 DE 2009.
1. CUAL ES EL OBJETO DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO
2. DEFINE: CLIENTE, USUARIO, CLIENTE POTENCIAL, CONSUMIDOR FINANCIERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONTRATO DE ADHESION, QUEJA O RECLAMO, ENTIDADES VIGILADAS,
3. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACION ENTRE EL CONSUMIDOR FINANCIERO Y LAS ENTIDADES VIGILADAS, DEFINALOS.
4. CUALES SON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
5. ENUNCIE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PROTECCION QUE DEBE REALIZAR EL CONSUMIDOR FINANCIERO.
6. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
7. QUE ES SAC Y QUE FUNCIONES REALIZA
8. CUAL SERA LA INFORMACION MINIMA QUE DEBE RECIBIR EL CONSUMIDOR FINANCIERO DE PARTE DE LAS ENTIDADES FNANCIERAS.
9. CON QUE PERIODICIDAD Y POR QUE MEDIO, DEBE LA SUPERFINANCIERA PUBLICAR EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
10. QUE DICE LA NORMA CON RESPECTO A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS
11. A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO V DE LA LEY 1328 DEL 2009
12. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
13. CUALES SON LOS ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
14. CUAL ES EL RADIO DE ACCION DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
15. COMO DEBE SER LA ACTUACION DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
16. COMO ES EL PROCESO PARA LA DESIGNACION DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
17. CUALES SON LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL EJERCICIO DE DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
DESARROLLO
1. CUAL ES EL OBJETO DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.
Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.
2. DEFINE: CLIENTE, USUARIO, CLIENTE POTENCIAL, CONSUMIDOR FINANCIERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONTRATO DE ADHESION, QUEJA O RECLAMO, ENTIDADES VIGILADAS
CLIENTE: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
USUARIO: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
CLIENTE POTENCIAL: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
CONSUMIDOR FINANCIERO: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
PRODUCTOS Y SERVICIOS: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.
CONTRATOS DE ADHESIÓN: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
QUEJA O RECLAMO: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.
ENTIDADES VIGILADAS: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACION ENTRE EL CONSUMIDOR FINANCIERO Y LAS ENTIDADES VIGILADAS, DEFINALOS.
DEBIDA DILIGENCIA. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros.
LIBERTAD DE ELECCIÓN. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN EL TRÁMITE DE QUEJAS. Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas.
MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS. Las entidades vigiladas deberán
...