Regimen Fiscal Del Patrimonio Historico Español
Enviado por Maca_bc08 • 10 de Noviembre de 2013 • 9.543 Palabras (39 Páginas) • 351 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
FACULTAD DE DERECHO
GRADO EN DERECHO
TRABAJO FIN DE GRADO
El régimen Tributario del
Patrimonio Histórico Español
Alumno: Celina Toscano Hernández
Tutor: Andrés García Martínez
Curso académico: 2012/2013
Fecha de entrega: Mayo 2013
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Definición del Patrimonio Histórico Español 6
1.1. Definición de “Bien cultural” 8
1.1.1. Bienes culturales inmuebles 9
1.1.2. Bienes culturales muebles 10
1.2 Medidas de protección 11
2. Régimen Tributario 14
2.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 14
2.1.1 La imputación temporal 15
2.1.2 Exenciones en la LIRPF 15
2.1.3 Ganancias y pérdidas patrimoniales 17
2.2 El Impuesto sobre el Patrimonio 17
2.2.1 Incidencia en el PHE y exención 18
2.2.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa” 19
2.3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles 20
2.4 Impuestos Locales, exención 21
3. La dación en pago 23
3.1 Procedimiento de la dación en pago para la extinción de deudas tributarias 24
3.1.1 La valoración e informe de los bienes 25
3.1.2 Incidencias en el IRPF 26
3.2 Algunos problemas de esta figura 27
4. Impuesto sobre el Valor Añadido 29
4.1 Hecho imponible y exenciones 29
4.1.1 Las entregas de bienes 29
4.1.2 Adquisiciones intracomunitarias 29
4.1.3 Importaciones, e importación temporal 30
4.2 El tipo impositivo 31
4.3 Exenciones 32
5. Tasa de exportación 34
5.1 Tipos de exportación 35
5.2 La tasa como una limitación al derecho de propiedad 36
5.3.1 Hecho imponible y sujeto pasivo 37
5.3.2 Base imponible 37
5.3.3 Tipo de gravamen 39
5.4 Exenciones 39
5.5 Sobre el derecho de expropiación: 42
ANEXO I: CONLUSIONES
ANEXO II: BIBLIOGRAFÍA
ANEXO III: JURISPRUDENCIA CONSULTADA
INTRODUCCIÓN
El Patrimonio Histórico Español, es a nivel mundial uno de los más ricos y el segundo país del mundo con mayor número de bienes culturales declarados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, cuyo objetivo es preservar sitios o bienes de excepcional importancia cultural o natural para la herencia común de la humanidad.
El objeto de este trabajo es realizar primero una delimitación sobre qué se entiende como bien de Patrimonio Histórico, cuáles son sus clasificaciones, y finalmente abordar el régimen tributario que afecta tanto a la adquisición, mantenimiento, venta, y exportación. Sin embargo, no trataré la incidencia del Impuesto sobre Sociedades y la Institución del Mecenazgo en este trabajo, al considerar que estas cuestiones no son exclusivas del PHE, por lo que sería más apropiado que esto se tratara en otros trabajos.
Conocer nuestro régimen respecto de esta materia, es sumamente importante, no solo por la riqueza que este representa, si no también, porque estos bienes se han convertido en una alternativa de inversión como consecuencia del periodo económico inestable que estamos atravesando, donde se considera a los mismos como una inversión segura, al ser considerados como un valor refugio. Tal es así que el tráfico ilícito de estos bienes, representa a nivel mundial, uno de los de mayor importancia, sólo superado por los de drogas y armas, y además se ha ligado su circulación a la financiación de actividades terroristas.
Resulta además interesante, analizar brevemente como incide el IVA en este mercado, concretamente, el gravamen aplicado a la cultura ya que este a mediados del año pasado era del 8% y actualmente se sitúa en el 21%.
1. Definición del Patrimonio Histórico Español
La Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 (LPHE), consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico (PHE) y amplía su extensión al comprender e incluir bienes muebles e inmuebles, como son el patrimonio arqueológico, etnográfico, museos, archivos, bibliotecas de titularidad estatal, el patrimonio documental y bibliográfico.
De esto se extrae que por “patrimonio” se refiere genéricamente a las riquezas del país, en bienes tanto artísticos como históricos, prescindiendo del hecho de a quien pertenezcan, ya sea público o a particular. Y sin además establecer limitaciones derivadas de su uso, antigüedad o valor económico.
Nuestra Constitución, en el artículo 46 se refiere al PHE, de una manera genérica al establecer la competencia de los poderes públicos, respecto a estos . El TS ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta aspecto al señalar que “la responsabilidad de la garantía conservadora de los bienes a los que la norma constitucional se refiere corresponde a todos y a cada de los poderes del Estado…”. Además matiza sobre el alcance y objeto, al decir que “esa protección ha de recaer sobre bienes de naturaleza artística e histórica que, eso sí, pertenezca al acervo cultural de todos los españoles, pero con independencia o al margen de su titularidad dominica e, incluso, del carácter de la persona que los posea” .
De la definición dada por la LPHE , se desprende que a grandes rasgos, comprende tres tipos de bienes:
Bienes de Interés Cultural (BIC), inscritos en el Registro BIC, los cuales pueden ser tanto muebles, como inmuebles.
Bienes inventariados, aquellos bienes muebles inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles (BIG).
Y el resto de bienes, muebles o inmuebles, no inscrito en ningún Registro .
Nuestra jurisprudencia opta también por una amplia definición de PHE, asimilándola al patrimonio cultural, de esta manera se refiere a ella como un símbolo de la continuidad de la civilización y “perpetuo testimonio del substratum cultural” .
Con patrimonio cultural, como ya seguramente habrán podido prever, nos referimos a un concepto que engloba a ambos términos . Esto implica que haya una serie de bienes, que sin pertenecer o estar bajo la definición de PHE, sin embargo por su valor, se los protege .
1.1. Definición de “Bien cultural”
Comprendidos dentro del PHE adquieren en nuestro ordenamiento un valor singular, los bienes de interés cultural extendiendo la protección hacia bienes muebles e inmuebles.
La categorización y definición como tal, surge de la Comisión Franceschini . En la primer declaración de la Comisión, se
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