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Registro Civil En Venezuela


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.546 Palabras (11 Páginas)  •  549 Visitas

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1. ¿Cuál es el origen y evolución del Registro civil en Venezuela?

El origen del registro civil en la República Bolivariana de Venezuela tiene su origen en los Registros parroquiales que estaban a cargo de la iglesia Católica y luego paso a ser función y competencia del estado.

El 31 de enero de 1825, Simón Bolívar decreta crear una Comisión con el objetivo de formar un Proyecto de Códigos Civil y Criminal.

22 de Mayo de 1826, Se ordena la creación de oficinas que llevarían los registros a través de una Ley de Hacienda Pública, con el deseo de constituir un Registro Estado Civil.

1835, Se generan una serie de reformas, algunas de estas reformas al Registro Público Civil fueron la discriminación de los protocolos por áreas, se elimina la figura de escribano y se crea el cargo de Registrador Principal, manteniendo dichas reformas hasta el año 1874.

24 de Mayo de 1836, se deroga la Ley del 22 de mayo de 1826, creando las Oficinas de Registro Público.

28 de octubre de 1862, después de 27 años de la formulación del código civil decretado por el congreso nacional, se promulga la obra del Dr. Julián Viso, quien uso como fuente el código chileno de 1855, obra de Andrés Bello, basado en las leyes españolas y el código de Napoleón.

20 de febrero de 1862, el registro Público adquiere como función lo relacionado con el Registro del Estado Civil de las Personas.

28 de octubre de 1867, entra en función el nuevo Código Civil basado en el Proyecto del español Don Florencio García el cual no fue acogido en España.

20 de febrero de 1873, El presidente provisional Antonio Guzmán Blanco, crea un Registro de Estado Civil, el cual está regulado por el Código Civil el cual era vigente desde 1873.

13 de junio de 1876, se promulga la ley que busca regular la organización de las Oficinas de Registro, eliminando los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones del Registro Público.

Pasa un periodo de 50 años en el cual se producen una serie de cambios y reformas en los códigos civiles, respectivamente en los años 1880,1896, 1904, 1916 y 1922.

En 1999, se promulga la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, el cual amplia el campo legal relacionado al Estado Civil de las personas.

20 de septiembre de 2007, Promulgación de la Ley Para La Protección De La Familia, Maternidad Y Paternidad, la cual busca mejorar las garantías y protección de los derechos relacionados a la identidad, vínculos filiatorios, y reconocimientos de hijos.

10 de diciembre de 2007, La creación y promulgación de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, la cual es el instrumento jurídico que más protege los derechos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, incluyendo materia de Registro Civil.

15 de septiembre de 2009, se promulga la Ley Orgánica De Registro Civil, la cual se convierte en el instrumento jurídico primario y especializado en lo que al estado civil de las personas se refiere.

2. ¿Qué es el estado civil de las personas?

En un sentido amplio, el estado civil de las personas se puede definir como el conjunto de condiciones o cualidades que tiene una persona frente a una comunidad política, su familia o a su persona en sí misma, dichas condiciones o cualidades le generan a la persona una serie de consecuencias jurídicas.

3. ¿Cuál es la prueba principal del estado civil de una persona?

“…Las actas de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.”

4. ¿Quiénes son los funcionarios autorizados para llevar el registro del estado civil?

Basándose en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Registro Civil, les corresponderá a los funcionarios denominados registradores y registradoras.

5. ¿Cuáles actos se deben registrar?

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

- El nacimiento.

- La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

- El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

- La separación de cuerpos.

- La filiación.

- La adopción.

- La interdicción e inhabilitación.

- La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.

- Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

- El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.

- La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

- La residencia.

- Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

- La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.

- Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.”

6. ¿A quién se puede inscribir en el registro civil de nacimiento?

A todos los niños y adolescentes adquieren el derecho de inscribirse en el registro civil de inmediatamente después de su nacimiento.

7. ¿Se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido?

8. ¿Se puede hacer la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de los hijos venezolanos por adopción?

Depende hay varios tipos de adopción una es plena que si se inscriben y se sustituyen los apellidos y otra no es obligatorio el adoptado mantiene su nombre y apellido. Artículo 504 Inscripción del decreto de adopción El juez o jueza, una vez decretada la adopción, debe enviar una copia certificada del correspondiente decreto al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado o adoptada, a fin de que se le levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben proceder, sin dilación, a elaborar esta nueva partida de nacimiento en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado o adoptada con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción. En caso que el adoptado o adoptada haya nacido en el extranjero, los funcionarios o funcionarias del mencionado Registro están facultados para levantar dicha partida de nacimiento, en la cual deben indicar el lugar

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