Reglamento De Inocuidad
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL. DECRETO LEGISLATIVO N° 1062, LEY DE
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislative N° 1062, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos;
Que. la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, en un plaza de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, se aprobara su Reglamento;
Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos:
De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de is Constitución Politica del Per6 y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Articulo 1°.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de as Alimentos, el cual consta de trece (13) Titulos, seis (6) Capitulos, sesenta y nueve (69) articulos y ties (3) Disposiciones Complementarias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2°.- Derogación
DerOguense todas as disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Articulo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agrioultura, el Ministro de Salud y el Ministro de la Producción.
REGLAMENTO A LA LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1062
TITULO I
GENERALIDADES
TITULO H
DE LA VIGILANCIA SANITARIA
TITULO III
DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS
CAPITULO I
De Cos alimentos de origen animal
CAPITULO II
De as alimentos de origen vegetal
TITULO IV
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS A PROGRAMAS SOCIALES
TITULO V
DE LOS CONSUMIDORES
TITULO VI
DE LA 1NDUSTRIALIZACION Y ELABORACION DE ALIMENTOS Y BESIDAS
CAPITULO I
Habilitación Sanitaria de establecimientos de Industrialización y elaboración de alimentos y
bebidas
CAPITULO H
De las materias primas y aditivos alimentarios
CAPITULO ill
De los envases y rotulado de productos
CAPITULO IV
De is Rastreabilidad
TITULO VII
DE LA COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
TITULO VIII
DE LA EXPORTACION DE ALIMENTOS TITULO IX
DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS
TITULO X
DE LAS MYPES
TITULO XI
DE LA IMPORTACION DE ALIMENTOS TITULO XII
DE LA COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
TITULO XIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TiTULD 1
GENERAL1DADES ......,
Articulo 1°.- Objeto ----7
El presente Reglamento, con arreglo a la dispuesto po a - Ge eral de Salud, N° 26842, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley 6- no -iidad de • timentos, y en concordancia con los Principios Generates de Higiene de • ' e .s del Coda Alimentarius, tiene por objeto establecer:
a) Las normas gener- - e- ..-4,',---7 as' omo as co •....-- — equisitos sanitarios a que deberan sujetarse . •roduccia ' e transporte, a fabricación, . ,,l almacenamiento, el fraccionamiento, a elabo ..cia "y el expendio asi coma - . •• -clan y exportation de as alimentos de consumo umano con la finalidad de garantizar su inocuidad y facilitar su rastreabilidad.
b) Las normas a las cuales se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.
c) Las medidas de seguridad sanitaria asi como as infracciones y sanciones aplicables de acuerdo a as competencies de cada sector.
Todas as personas naturales y juridicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de as actividades y servicios relacionados con la producción y circulation de productos alimenticios, estan carnprendidas dentro de los alcances del presente reglamento, incluyendo los piensos (alimento para animates) destinados a animates para consumo humano.
Articulo 2°.- Autorización
Toda autorización que emane de as autoridades competentes referidas en el presente reglamento habilita al derecho de realizar su,fiscalizacian posterior para el cumplimiento de la normative sanitaria que incluye la venficación de la documentación presentada.
TITULO II
DE LA VIGILANCIA SANITARIA Articulo 3°.- Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud coma Organ() rector en materia de inocuidad de alimentos establecera las normas y procedimientos para la supervigilancia a nivel national, regional y local de as entidades püblicas qua por sus Leyes de Organización y Funciones, Leyes Organicas a leyes especiales, estan facultadas para controlar aspectos sanitarios, conforme a to establecido en el articulo 127° de la Ley N° 26842 — Ley General de Salud.
En caso de que alguna entidad pOblica en materia de inocuidad no cumpliera reiterativamente con los aspectos relacionados al cumplimiento de !a ley, el Ministerio de Salud informara a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para su conocimiento y los fines que corresponds.
Articulo 4°.- Vigilancia sanitaria de alimentos de producción y procesamiento primario de origen animal y vegetal
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La vigilancia sanitaria ce crianza de animates estinados a! consumo humano, la sanidad ys.
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la alimentación de anirnales destinados a la producción de !eche, carne y huevos, asi como la vigilancia sanitaria de la production de vegetates para consumo humane, los productos apicolas y de as aguas de regadio de cultivos destinados a consumo human°, estan a cargo del Ministerio de Agricultura.
Articuio 5°.- Vigilancia sanitaria de los alimentos de origen pesquero y acuicola
La vigilancia sanitaria de la captura, extraction -Fecolección, acuicultura y transporte en
productos de origen pesquero y acuicola asi como de as condiciones higienicas de los lugares de desembarque de dichos productos esta a cargo del Ministerio de la ProducciOn (PRODUCE), el cual ejerce esta función a traves del Instituto Tecnolágico Pesquero del Peru (ITP). La responsabilidad de la vigilancia y el cumplimiento de la normative sanitaria de los productos de origen pesquero y acuicola se regulan por las normas sabre la materia.
Articulo 6°.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de alimentos industrializados y elaborados.
La vigilancia sanitaria de los establecimientos
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