Reglamento De La Ubv
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Fecha: 03 de marzo de 2009
Año 197º y 149º
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 1 del artículo 9 y numeral 21 del artículo 26, ambos de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10, numerales 23 y 37 del artículo 19, ambos pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-El presente Reglamento General de Valoración del Desempeño Estudiantil de la Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto establecer las bases que sistematizan el proceso de valoración de saberes; concebido éste como un proceso reflexivo, crítico, creativo, que permite aprender, desaprender y reaprender desarrollado por los estudiantes en los Programas de Formación de Grado.
Artículo 2.- La valoración deberá orientarse como un sistema de seguimiento que procura fomentar el mejoramiento continuo del estudiante como persona libre, digna y auto reflexiva. Además, la valoración será participativa, de los conocimientos y productos del aprendizaje en cuanto a habilidades y logros alcanzados, así como también en cuanto a valores, compromisos, actitudes y responsabilidad con lo social.
Artículo 3.- Esta valoración refleja los niveles de habilidad y destreza alcanzados por los estudiantes y orienta la toma de decisiones dirigida a promover y determinar estrategias de recuperación que permitan a éstos superar las dificultades existentes en su proceso de formación dialógica y transformadora; en correspondencia con el perfil ético, la identidad profesional, sentido de pertenencia, ejercicio responsable, discernimiento y cooperación en el logro del bien común, y a las exigencias establecidas en la Unidad Curricular.
Artículo 4.- La valoración del aprendizaje, tiene como finalidad el mejoramiento continuo e integral del proceso formativo del estudiante a través de la visión del mismo como objeto y sujeto de conocimiento, construido en múltiples realidades, en relación con todas aquellas habilidades, objetivos, valores y actitudes, que fueren alcanzados en el transcurso de un período académico determinado.
Artículo 5.-La valoración del aprendizaje se caracteriza por ser un proceso continuo y permanente. A su vez, está directamente vinculada a lo social, la diversidad cultural, política, ética y estética; es participativa, flexible, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, pertinente, acumulativa, ecológica; características éstas que permitirán profundizar en el desempeño evidenciado por el estudiante en las distintas actividades del quehacer estudiantil.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VALORACIÓN
Artículo 6.- La valoración del aprendizaje se efectúa con tres propósitos:
1. Exploratorio: Se establece la valoración explorativa como el reconocimiento de aprendizajes, potencialidades y otras expresiones de la singularidad del estudiante, producto del devenir en sus prácticas personales, ciudadanas y del ejercicio estudiantil. Esta exploración permite diseñar y adecuar lo planificado en la Unidad Curricular a las características, condiciones y necesidades del estudiante, y a las situaciones de aprendizaje. Se realiza al inicio del período académico y cuando el docente lo estime conveniente.
2. Formativo: Se considera valoración formativa como el reconocimiento de las aproximaciones y avances del proceso enseñanza-aprendizaje, en concordancia con los objetivos de formación y propósitos de las Unidades Curriculares. Se evidencia el conocimiento de lo que sucede realmente en el estudiante, tanto en la interacción del aula así como en el trabajo socio-comunitario, además de las causas que propician o perturban los logros.
Este proceso de evaluación formativa procura fomentar el mejoramiento continuo del estudiante.
En ese sentido, el docente debe considerar:
a) Opciones didácticas y posibilidades de elección a los estudiantes para establecer equidad en los colectivos del aula.
b) Los logros individuales y colectivos de los estudiantes que permitan evidenciar la consecución de las habilidades y destrezas, objetivos, valores y actitudes establecidos en la Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado.
c) La participación de los estudiantes en las revisiones de resultados.
d) La asistencia a tutorías. En ese sentido, la figura del tutor o tutora, permitirá asesorar y acompañar al estudiante a lo largo de su proceso formativo.
e) La información oportuna a todos los estudiantes de los logros alcanzados, aprendizajes que ameritan consolidar, así como las posibles causas de errores.
f) Llevar registros de control que reflejen que tal proceso se ha cumplido.
g) Redireccionar las estrategias de aprendizaje cuando los objetivos no se están alcanzando.
3. Sumativo: al término de un período determinado de actividades de enseñanza-aprendizaje, para ponderar los logros alcanzados, según las habilidades y destrezas, objetivos, valores y actitudes, establecidos en las Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado. Tiene un doble carácter: cuantitativo, porque pondera la adquisición del conocimiento y cualitativo, porque subraya la valoración de la medida en relación con la situación personal y académica de cada estudiante. Esta valoración se cumple considerando los siguientes aspectos:
a) El docente valora los resultados de una etapa, un proyecto, un proceso.
b) Verifica si los alumnos dominan las habilidades y destrezas.
c) Proporciona bases para asignar una calificación.
d) Incide en la aprobación de las Unidades Curriculares y el componente Proyecto.
Artículo 7.- La Comisión Académica determinará, según la naturaleza de los objetivos y/o habilidades y destrezas inherentes a las Unidades Curriculares y condiciones contextuales, las valoraciones formativas a incluir en las planificaciones de una clase y/o unidad curricular.
Artículo 8.- En el transcurso de la primera semana de actividades, los docentes deberán presentar, discutir y aprobar con los estudiantes, el cronograma de valoración del aprendizaje correspondiente al período académico en curso. Definido el mismo, deberá ser consignado ante la Coordinación respectiva dentro de los primeros quince días de iniciado el período académico. En caso de reestructuración del cronograma de valoración y, en consenso con el estudiantado, deberá consignarse de inmediato ante la Coordinación respectiva.
Artículo 9.- El plan de valoración correspondiente
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