Reglamento Interno Delegación Chilena de Karate-Do
Enviado por margenes2201 • 10 de Noviembre de 2012 • 446 Palabras (2 Páginas) • 519 Visitas
Reglamento Interno Delegación Chilena de Karate-Do
El Comité Técnico Nacional de la Federación Chilena de Karate-Do, establece el siguiente Reglamento Interno que regirá nuestro delegación en el ámbito de la competencia internacional, el que será obligatorio su acatamiento para todos los integrantes que sean convocados a ella.
Capítulo I
De las Generalidades
Artículo 1
Se entiende por Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de la Federación Chilena de Karate-Do el conjunto de reglas que rigen la práctica y los eventos deportivos de la Delegación Chilena en los eventos de realización en el Extranjero.
Artículo 2
Todos los eventos de carácter nacional y de participación internacional estarán bajo el estricto control de la Federación Chilena de Karate Do.
Artículo 3
Todas las competencias que celebren el Territorio Nacional e Internacional, deberán sujetarse a lo dispuesto técnicamente en los Reglamentos Oficiales de la Federación Internacional de Karate-Do, (WKF), así como por las normas generales establecidas en este Reglamento Deportivo.
Capítulo II
De la Delegación
Artículo 4
Los Asistentes a estos eventos deberán contar con su seguro obligatorio de viaje y asistencia en Vuelo o de lo contrario firmar un documento liberando a la Federación Chilena de Karate Do de toda responsabilidad.
Artículo 5
Los asistentes a estos eventos internacionales tanto atletas como acompañantes de estos, deberán acatar todas las normativas y exigencias de la Federación con el fin de tener una participación completamente ordenada y sin complicaciones.
Capítulo III
De los Competidores
Artículo 6
Los Competidores de la Selección Chilena de Karate, deben estar a la disposición de la Unidad Técnica de la Federación Chilena de Karate Do cumpliendo con la normativa y los horarios de entrenamiento y convocatoria según las necesidades técnicas de cada evento, siendo esta la única facultada para decidir horarios o permisos al encontrarse en el extranjero.
Artículo 7
Deben Asistir a los entrenamientos convocados por la Unidad Técnica de la Federación Chilena de Karate Do, así como a los horarios de llegada a la competencia sin que los apoderados acompañantes puedan interferir en estos ya que es una selección que va a competir por nuestro país.
7.1 La no justificación formal de inasistencia ameritara una falta.
7.2 Solo podrá ser acreditado por su Profesor o técnico a cargo
7.3 Cualquier solicitud por parte del competidor será previamente evaluada tanto por la unidad técnica como por la directiva de la Federación Chilena de karate.
Artículo 8
Los Competidores Activos no podrán dirigir competidores, ni gritar instrucciones por sobre el técnico que esta dirigiendo a este,
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