Res Numero 6398 1991
Enviado por camilomarriaga • 23 de Septiembre de 2011 • 721 Palabras (3 Páginas) • 1.063 Visitas
RESOLUCION NUMERO 6398 DEL 1991
(Diciembre 20)
por la cual se establece procedimientos en materia
de salud ocupacional
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1422 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 340 del Código Sustantivo del Trabajo al permitir en su literal b) la renuncia a las prestaciones sociales como consecuencia de invalidez o enfermedades existentes en el momento en que se va establecer la relación laboral, tiene como objeto exonerar al patrono de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de las limitaciones que originaron la renuncia, exclusivamente en el evento de que el empleador no hay transferido dicha responsabilidad a entidad del sistema de seguridad social:
Que en consecuencia, loa renuncia a prestaciones sociales por perturbación o deficiencias organizas, fisiológicas o psicológicas, únicamente es necesaria cuando se trate de trabajadores que aspiren a establecer relación laboral con empresas no inscritas en los sistemas de seguridad social, por estar expresamente excluidas o tener ubicadas sus instalaciones en lugares no exista cobertura de dichas sistemas:
Que es obligación de las entidades de previsión y seguridad social, como Instituto de Seguridad Sociales y Cajas de Prevención Social del orden nacional, departamental, municipal y especiales, garanti9zar el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales que correspondan a sus afiliados y que se ocasionen como consecuencia de accidentes y enfermedades ocupacionales y generales.
RESUELVE:
Articulo 1°. Los empleados afiliados o no a los sistemas de prevención y seguridad social, deberán ordenar la practica de exámenes médicos preocupaciones o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes (articulo 348 del Código sustantivo del Trabajo y resolución 1016 de 1989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.
Articulo 2°. El examen medico de admisión, será firmado por el respectivo medico con anotación de su registro medico y por el trabajador. El respectivo examen y los demás documentos clínicos que constituyan la historia del trabajador son estrictamente confidenciales y de la reserva profesional y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguiente casos:
a) a) Cuando medio mandado judicial:
b) b) Por autorización expresa, escrita y con forma autenticada del trabajador interesado:
c) c)
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