Reseña Historica
Enviado por liamilena09 • 7 de Julio de 2013 • 5.484 Palabras (22 Páginas) • 326 Visitas
Reseña Histórica de la Legislación Laboral Panameña
Resumen
Preparado por Beth Anne Gray J., 24 de junio de 1999 © 1999
El presente trabajo tiene por objeto reseñar brevemente la legislación laboral de Panamá. Para estos efectos hemos dividido la historia panameña en cuatro periodos de acuerdo con las Constituciones Nacionales de la República de Panamá, esforzándonos en resaltar las filosofías y tendencias de cada periodo que influyeron en la promulgación de la legislación laboral.
Es conveniente señalar que la legislación laboral nace en Panamá, realmente, después de la segunda guerra mundial con la Constitución de 1946 y el primer Código de Trabajo (1947). Las modificaciones económicas y políticas de la década de 1970 influyeron en el ámbito laboral, resultando en innovaciones para los sindicatos y trabajadores. Recientemente, la legislación del trabajo ha sido sometida a nuevos cambios, como resultado del ambiente mundial de liberalismo y globalización. Nos parece imprescindible estudiar estas últimas transformaciones cuidadosamente, para permitirnos ofrecer algunas conclusiones sobre la futura evolución de la legislación laboral panameña.
Introducción
El marco de la legislación laboral panameña es las normas contenidas en la carta fundamental – las constituciones de la República de Panamá. Se aduce que la Constitución debe establecer solo los principios fundamentales. Se reconoce que muchos de los preceptos encontrados en las constituciones sociales podrían ser confiados a la ley, pero no lo es menos que muy remisa cuando se trata de desarrollar principios que envuelven reivindicaciones de carácter jurídico o social. [i] El contenido de las normas, preceptos o disposiciones que ordinariamente se elevan a la categoría de fundamental son afectadas por la tradición y la cultura política, el desarrollo de la civilización, la forma de gobierno y del Estado, y las fuerza ideológicas y sociales predominantes. Por este motivo se discuta que la libertad, la propiedad, la familia, el trabajo, y los numerosos y diversos intereses permanentes que forman la vida social cívica no pueden estar sujetos a las vicisitudes de la legislación común impregnada siempre de los sentimientos inferiores de los políticos. Por este motivo, la legislación laboral encuentra su marco en la Constitución corriente.
La incorporación del derecho de trabajo como garantía social en las Constituciones Panameñas se debe, en mayor grado, a los tratados internacionales firmados por Panamá y los otros países latinoamericanos, influyendo así su evolución constitucional. Por ejemplo, el Tratado de Versalles en su parte XIII reguló la organización de trabajo (OIT), y menciona en su preámbulo:
“Teniendo en cuenta que existen condiciones de trabajo que implican para gran número de personas injusticias, miserias y privaciones engendradoras de un descontento tan grande que pone en peligro la paz y armonía universales, y teniendo en cuenta que es urgente mejorar estas condiciones: … Teniendo en cuenta que la no adopción por un país cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano constituye un obstáculo para los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: …” [ii]
Por medio de esta evolución constitucional, Panamá llega a establecerse como un Estado social. El principio de Estado social quiere comprometer a los órganos del Estado y a los mismos sujetos particulares en una acción de transformación social, persiguiendo el bienestar general y la igualdad de las partes. El Estado liberal significa lo contrario: el Estado quiere abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares. El liberalismo quiere desentenderse de cualquier responsabilidad social para con el individuo; pretende crear condiciones para que los sujetos laborales diseñen sus propias reglas en los aspectos individuales. [iii] En el campo laboral, se potencia (en el Estado liberal) la desreglamentación de las relaciones de trabajo, la eliminación de la norma estatal resultando en una reducción en los niveles de protección legal. [iv] En el Estado social se reconoce la superioridad económica de un sector de la sociedad sobre otro sector y quiere intervenir para garantizar un mínimo de derechos para el sector inferior y nivelar las desigualdades existentes.
La influencia internacional se percibe de nuevo en la Ley 18 de 27 de mayo de 1999, por la cual Panamá aprueba el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privado. Aunque nuestro Código de Trabajo establece claramente en el artículo 90 que ambas empresas serán solidariamente responsables por todas las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, es interesante notar otra norma mas adoptada por influencia extranjera.
Sin embargo, encontramos que ahora movemos hacia una nueva etapa de neoliberalización. El avance inquisidor de la neoliberalización de las relaciones laborales en nuestro país es un tema de ardiente presencia que reclama de los estudiosos del Derecho del Trabajo el adelanto de conceptos y premisas que permitan afrontar esta situación actual por medio de un debate esclarificador y delimitador del fenómeno que presenta nuevas e insospechadas connotaciones. El fenómeno de la mundialización de las economías y los ajustes estructurales económicos han agregado nuevos elementos que han penetrado en el campo laboral con especial fuerza y que han forzado una clara modificación de los marcos legales referenciales en las relaciones de trabajo y empleo.
Este trabajo tiene como objeto identificar los distintos periodos de la legislación laboral panameña y el progreso obtenido por el trabajador y el empresario. También resalta la intervención del Estado en esta relación contractual. Hemos estudiado para estos efectos las filosofías sociales presentes durante cada periodo e identificado los resultados legislativos en el Derecho de Trabajo. Cabe señalar que hemos dividido la historia panameña en cuatro épocas o periodos, de acuerdo con las Constituciones Nacionales.
Seguimos a estudiar cada uno.
Primer Periodo (1903 – 1941)
Señala Pío Castillero que la primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado. No es intervencionista, sino garantiza la libertad individual. De esta manera, no regula el trabajo y consagra “de manera absoluta la libertad de trabajo.” [v]
Constitución de 1904
Cabe resaltar que la Constitución de 1904, al ser de índole liberal, consagra los derechos individuales, algunos de los cuales afectan al derecho laboral. Para nosotros, nos importa sólo tres artículos:
En el artículo 19 del mismo encontramos
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