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Residencia fiscal


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Práctica o problema  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  399 Visitas

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Universidad del Valle de Atemajac

Maestría en Fiscal

Materia: Impuestos Directos a las Personas Morales

Ensayo

“Residencia Fiscal”

Docente: C.P. Juan Gabriel Muñoz López

Alumno: Fernando Macías Orozco

Septiembre de 2015

Con la finalidad de tener lo mejor posible identificado el concepto de Residencia fiscal, los tratados para evitar la doble tributación, establecimientos permanentes señalados en la propia ley, el pago correcto de los impuestos que les correspondan por operaciones en el extranjero, a continuación se desarrollan los aspectos más fundamentales de estos conceptos.

En primer término debemos de definir que es la residencia fiscal, ante ello nos encontramos que la doctrina lo define de la siguiente manera:

Es la subordinación de una persona al ordenamiento jurídico-fiscal de un determinado país o territorio, e implica un marco concreto de obligaciones tributarias.  

Ahora bien, esa situación nos presenta dos variantes, la primera de ella son los residentes en territorio nacional y la segunda son os residentes en el extranjero, los cueles tienen distintos tratamientos en las leyes fiscales mexicanas, así mismo en algunos casos resultan aplicables algunos tratados internacionales celebrados por México, situaciones que analizaremos más adelante.        

Primero entraremos al estudio de los residentes en territorio nacional, por lo que nos remitimos al Código Fiscal de la Federación, específicamente en su artículo 9, el cual establece que serán considerados residentes en territorio nacional las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Las personas morales que hayan establecido la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

  • Las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México.

  • Cuando además tengan su casa habitación en otro país, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, entendiéndose por intereses vitales lo siguiente:
  • Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario sean de fuente de riqueza en México.
  • Cuando en México tenga el centro principal de sus actividades profesionales.

Las personas morales que sean residentes en México tributarán, según su actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes: Personas morales régimen general, Personas morales con fines no lucrativos, Personas morales del régimen simplificado.

Para dejar más claro cada uno de los supuestos que anteriormente se enlistaron ahondaremos más en cada uno de dichos supuestos, tratando de explicarlos.

El primero de los supuestos nos que se consideran residentes en México las personas que hayan establecido la administración principal del negocio en este país, por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece una aproximación más amplia de lo que debe entenderse como “administración principal del negocio” o “sede de dirección efectiva”, al decir medularmente:

“una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza”      

De una interpretación casi literal que se realice de lo antes transcrito podemos concluir que se entiende por administración principal del negocio, por lo que resulta relativamente fácil identificar este tipo de residentes en el país.

Ahora analizaremos el segundo de los supuestos, el cual puede ser considerado el más fácil de identificar, pues literalmente nos dice que se consideran residente en el territorio nacional a las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, este supuesto no requiere mayor interpretación, pues es muy claro en su redacción.

Continuando con el tercero de los supuestos nos encontramos, el cual nos habla de que se consideraran residentes en territorio nacional a las personas que aun y cuando tengan una casa habitación en el extranjero, en México se encuentra su centro de interese vitales, definiendo de la siguiente forma que se debe de entender por “intereses vitales”: cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario sean de fuente de riqueza en México, así como cuando en México tenga el centro principal de sus actividades profesionales.  

El primero de estos dos últimos supuestos nos habla de una “fuente de riqueza”, y para definir este concepto nos remitiremos a la doctrina que la define de la siguiente forma:

“Por fuente de riqueza debemos entender el lugar en donde se producen los hechos generados de los tributos. Es decir, el sitio en donde el sujeto pasivo, percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados por la ley tributaria, o donde derivan tales percepciones. De tal manera que, cuando este sitio o lugar se localiza en algún punto del territorio nacional, surge para el receptor del beneficio económico la obligación de enterar los tributos o contribuciones federales que procedan conforme a las leyes aplicables.”

Haciendo una interpretación de mara conjunta entre el primer supuesto enunciado y lo antes trascrito podemos concluir que toda persona física que obtenga más de la mitad de sus ingresos por actividades realizaras en México será considerada residente en territorio nacional.

Enfocándonos ahora en el segundo de los supuestos enunciados nos encontramos que también será considerado residente en México, toda persona física que tenga en México el centro principal de sus actividades profesionales, entiendo por dichas actividades las siguientes: Abogados, Actores,  Administradores,  Arquitectos, Artistas, Cantantes, Contadores, Dentistas, Deportistas, Diseñadores, Enfermeras, Escritores, Informáticos, Ingenieros, Médicos, Músicos, Pintores, Psicólogos, Profesores, Terapeutas entre otros servicios independientes, están son las actividades que el propio servicio de administración tributaria refuta como actividades profesionales.

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