Resolucion 333 Del 2011
Enviado por DARA07 • 5 de Abril de 2015 • 7.438 Palabras (30 Páginas) • 219 Visitas
CONTENIDO TÉCNICO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las
siguientes definiciones:
Azúcar. Para efectos de declaración de nutrientes se entenderá el término “azúcar” como
la Sacarosa obtenida de la caña de azúcar o la remolacha.
Azúcares. Carbohidratos tipo monosacáridos y disacáridos presentes naturalmente en los
alimentos o adicionados al mismo.
Carbohidratos total o totales. Todos los mono, di, oligo y polisacáridos, incluidos los
polialcoholes presentes en el alimento.
Carbohidratos disponibles. Total de carbohidratos del alimento menos el contenido de
fibra dietaria y polialcoholes.
Colesterol. Sustancia tipo esterol presente en las grasas de origen animal.
Declaración de nutrientes. Relación o enumeración normalizada del contenido de
nutrientes de un alimento.
Declaración de propiedades nutricionales. Cualquier representación que afirme,
sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares,
incluyendo pero no limitándose a su valor energético y contenido de proteínas, grasas,
carbohidratos y fibra dietaria, así como, su contenido de vitaminas y minerales. No
constituirán declaración de propiedades nutricionales: la mención de sustancias en la lista
de ingredientes; la mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional, ni
la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en el rótulo o
etiqueta.
Declaración de propiedades de salud. Cualquier representación que declare, sugiera o
implique que existe una relación entre un alimento o un constituyente/componente de
dicho alimento, y la salud.
Dieta. Alimentación habitual de una persona o población.
Fibra dietaria o dietética. Son carbohidratos, análogos de carbohidratos y lignina, que no
son hidrolizados por las enzimas endógenas del tracto gastrointestinal de los humanos. La
fibra dietaria puede ser soluble o insoluble.
Fibra soluble. La fracción de la fibra dietaria soluble en agua.
Fibra insoluble. Es la fracción de la fibra dietaria que es insoluble en agua.
Grasa total. Sumatoria de Grasa Saturada, Grasa Monoinsaturada, Grasa Poliinsaturada
(incluidas las Grasas Trans).
RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 4
Continuación de la resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos
de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo
humano.”
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Grasas o lípidos. Sustancias insolubles en agua y solubles en solventes orgánicos,
constituidas especialmente por ésteres de los ácidos grasos. Este término incluye
triglicéridos, fosfolípidos, glicolípidos, ceras y esteroles.
Ácidos grasos esenciales. Ácidos grasos que requiere y no puede sintetizar el
organismo humano, por lo que deben ser suministrados en la dieta. Los ácidos grasos
esenciales son linoleico y alfa linolénico.
Grasa saturada o ácidos grasos saturados. Aquellos que no presentan dobles enlaces
en su cadena hidrocarbonada.
Grasa monoinsaturada o ácidos grasos monoinsaturados. Aquellos que presentan un
doble enlace, en su cadena hidrocarbonada. Para efectos de etiquetado se entenderá
como grasa monoinsaturada aquella que presenta doble enlace en su configuración Cis.
Grasa poliinsaturada o ácidos grasos poliinsaturados. Aquellos que presentan dos o
más dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. Para efectos de etiquetado se
entenderá como grasa poliinsaturada aquella que presenta doble enlace en su
configuración Cis.
Grasa transisómera o trans o ácidos grasos trans. Todos los isómeros geométricos de
ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen, en la configuración trans,
uno o más dobles enlaces carbono-carbono no conjugados. Para efectos de etiquetado se
entenderá como grasa trans la sumatoria de todos los isómeros mono y poliinsaturados
en configuración trans que atienden a lo descrito anteriormente.
Kilocaloría. Cantidad de energía necesaria para aumentar en un grado centígrado
(14,5°C - 15,5°C) la temperatura de un litro de agua. 1 kcal = 4,186 kJ.
Minerales. Sustancias inorgánicas necesarias para los procesos fisiológicos y que no son
fuente de energía.
Nutriente. Cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un
alimento que aporta energía, o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y/o el
mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o
fisiológicos característicos.
Nutriente esencial. Nutriente que no es sintetizado por el organismo o es sintetizado en
cantidades insuficientes y que debe ser consumido para garantizar el crecimiento,
desarrollo y/o mantenimiento de la salud.
Plato principal de una comida. Es una preparación o combinación de alimentos que
hace una contribución significativa a una comida, de tal forma que la porción declarada
sea mayor a 180 g y su contenido no es menor de 40 g para cada uno de por lo menos
dos (2) alimentos diferentes de dos (2) de los siguientes cuatro (4) grupos:
- Pan, Cereal, Arroz y Pastas
- Frutas y verduras
- Leche, yogur y quesos
- Carnes, aves, pescados, huevos, nueces y leguminosas
El alimento debe ser presentado de una manera que pueda ser reconocido como un plato
principal, es decir, no como una bebida o postre.
Porcentaje de valor diario (%VD). El aporte que hace al valor de referencia un
determinado nutriente presente en un alimento, expresado en porcentaje.
RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 5
Continuación de la resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos
de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo
humano.”
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Porción. Una “porción” o el “tamaño de una porción” es la cantidad de un alimento
normalmente consumida en una ocasión por personas mayores de 4 años y adultos o por
niños mayores de 6 meses y menores de 4 años, que debe declararse en
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