Resolución
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INVESTIGACION 20111-11111-PD
RESOLUCION DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Nº -2011
lugar , doce de
Diciembre del año dos mil once.-
VISTOS; Vuelven los de la materia con el fin de adecuar la Resolución de Archivamiento a una como prevención conforme lo dispuesto en la Resolución de fojas 170 al 171 del inmediato superior, la investigación, realizada en mérito de la denuncia en prevención del delito por mmmm contra mnoin contra el Patrimonio– Usurpación de Aguas y daños, en agravio de nnnnn CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de los fundamentos de la denuncia de parte formulado ante esta Fiscalía Provincial en Prevención del delito, se tiene que los denunciados en complicidad con los funcionarios de la municipalidad Provincial de hjjj bajo el argumento de que la zona se encontraba dentro de la expansión urbana, inicialmente han pretendido destruir el mismo canal de riego que descarga sus aguas en la ñññññ el cual cruza por una alcantarilla antigua la vía carrozable ingresando a la propiedad de nnnnn desembocando en la quebrada antes referida; canal que pretenden clausurara los denunciados desconociendo los usos y costumbres existentes; SEGUNDO.- Que, de los actuados en la presente investigación se tiene, que el referido canal “María Josefa” se encuentra ubicado dentro de la zona considerada como expansión Urbana, como así se observa del certificado de Zonificación que obra a fojas 34, la misma que se corrobora con la Resolución administrativa Nº 395-2010-ANA-ALA HUARAZ de fecha 03 de mayo del 2010, que resuelve “ La administración Local de Agua- Huaraz no tiene competencia para resolver el cierre de la servidumbre de agua ubicado dentro del casco urbano de la ciudad de mmmm sino la Municipalidad Provincial de mmm siendo esto así, no se podría materializar el supuesto delito de usurpación de agua por parte de los denunciados máxime si la intención es de darle un curso más adecuado y viable a las aguas sobrantes del canal “María Josefa” a través del canal de encauzamiento de la Quebrada mmmmm obra que ha sido concluida la misma se encuentra funcionando, habiendo dejado ramales para que los propietarios incluido el denunciante que tiene huertos, puedan hacer uso del agua en forma controlada para el riego de sus plantas conforme es de verse de los documentos de folios 117 al 118, 120 al 122, 124 al 126, el Informe Pericial de fojas 128 al 130, que establece “ que los árboles frutales descritos en el Informe Pericial presentan envejecimiento y caída de hojas debido a que estas plantas han sido invadidos por hongos climatológicos y las lluvias propias de la temporada han contribuido en el deterior de estos, teniendo como factos contributivos la falta de riego” por lo que se concluye que los daños que presentan plantas frutales y otros se debe al cambio climatológico, a las lluvias de la temporada y a la falta de riego, mas no a la intervención de la mano del hombre, fundamentos por los cuales no podría materializarse el delito de daños por parte de los investigados, sino que estos han sido afectados por la propia naturaleza, siendo esto así, los hechos incriminados de manera preventiva y ampliada posteriormente a fojas 98 al 99 como delito de daños, no se ajustan a los tipos penales denunciados; de otro lado tampoco se ha acreditado los daños en la propiedad de nnnnna, pues los perjuicios a que hace referencia en su recurso de fojas 102 al 104 no han sido ocasionados de manera intencional, pues de las tomas fotográficas que se adjunta a fojas 105 al 106, se evidencia que el supuesto forado ha sido construido adecuadamente con piedras para permitir el pase del agua de regadío y que data de mucho tiempo, por lo que no se evidencia destrucción reciente. TERCERO.- Que, de los hechos denunciados en Prevención del delito, ante este Ministerio Publico, resultan atípicos pues la conducta desplegada por los denunciados, no se adecuan a la hipótesis de ningún
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