Respnsabilidad Penal Internacional Del Individuo
Enviado por erikanica • 29 de Septiembre de 2012 • 1.056 Palabras (5 Páginas) • 377 Visitas
Introducción:
Para saber de dónde nace la necesidad de regular la responsabilidad internacional del individuo, es necesario conocer un poco sobre la guerra y los conflictos armados que han existido durante el transcurso de todos los tiempos, ya que de aquí surge la necesidad de castigar al individuo por actos inhumanos en las luchas.
Estos castigos se crean buscando alcanzar la conciencia humanitaria entre las comunidades internacionales. La guerra ha sido un medio de defensa pero también un medio de expansión, dominio e incluso de venganza.
La penalidad podía incluir desde la matanza despiadada del ejercito o población, la esclavitud de los reos hasta la total exterminación de la población.
La Responsabilidad Penal Internacional de los Individuos
Antecedentes:
Aproximadamente desde mediados del siglo XX, los Estados han venido desarrollando la posibilidad de reclamación de responsabilidad internacional a las personas físicas.
Las primeras expresiones de exigencia de responsabilidad penal internacional a los individuos las encontramos en los estatutos de los tribunales de NUREMBERG y TOKIO, establecidos para castigar los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos durante la segunda guerra mundial.
El tribunal de NUREMBERG se constituyó para juzgar 4 categorías de crímenes:
1) Crímenes contra la paz.
2) Crímenes de guerra.
3) Crímenes contra la humanidad.
4) Conspiración y complot.
La configuración de la responsabilidad penal internacional del individuo se puede decir, que ha tenido que salvar una serie de obstáculos y dilucidar algunas interrogantes básicas. Una cuestión inicial relacionada con la determinación del derecho penal internacional no han sido producto de un desarrollo sistemático, sino que han sido respuestas a casos concretos, por otra parte se hace necesario diferenciar entre la responsabilidad del individuo y la responsabilidad en que pudiera incurrí el Estado por la atribución de la conducta del primero, pues una no excluye a la otra.
Finalmente, es importante recordar, que el castigo de los crímenes internacionales, en buena parte ha quedado en manos de los estados, conforme al principio de territorialidad, a pesar de la existencia de una tendencia hacia la denominada jurisdicción universal. De acuerdo a este principio cualquier Estado como miembro de la comunidad internacional, podría perseguir y reprimir los ilícitos de mayor gravedad que atentaren contra los intereses esenciales comunes, sin importar, quien lo haya cometido, quien haya sido la víctima ni el lugar donde ocurrió el hecho y sin que tales ilícitos le afecten en particular. Tal es el caso de los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la humanidad.
De forma tal excepcional los Estados pueden atribuir las competencias represivas a órganos creados para tal efecto. Tal es el caso de la Corte Penal Internacional.
Delitos Internacionales:
Es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos Internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional.
Crimen Internacional:
El hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto constituye un crimen internacional.
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