Penal Internacional
Enviado por 12354465 • 1 de Diciembre de 2013 • Tesis • 978 Palabras (4 Páginas) • 249 Visitas
Puede sostenerse, por un lado, que la regla de exclusión de la prueba ilícita está directamente
alojada en el derecho constitucional al proceso debido en términos del derecho anglosajón (el due
process of law), como expresión de una garantía implícita en el sistema de los derechos fundamentales, pues la posición preferente que ocupan el ordenamiento exige rechazar toda prueba obtenida con la lesión de los mismos y que esa garantía se plasma en el derecho al debido proceso; esto es, la regla de exclusión es la plasmación del modelo constitucional de proceso que garantiza el derecho al debido proceso: no puede entenderse garantizado el debido proceso si se admite la prueba lograda a través del menoscabo de derechos e intereses a los que la constitución otorga un valor preferente, pues ello no implicaría la ignorancia de las garantías propias del proceso.En el derecho internacional se encuentran algunas alusiones a la regla de exclusión, aunque principalmente referidas a las pruebas obtenidas mediante tortura; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José", se establece como parte de las garantías judiciales que "la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza". La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura también contiene una disposición sobre este aspecto, en su artículo 10, que establece que ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso; la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece en su artículo 15 que todo Estado parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.
En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no sólo se estableció una regla de exclusión
de pruebas, sino que se enunciaron también criterios para evaluar si la prueba obtenida en estas
condiciones debe o no ser excluida.
Dice el Estatuto lo siguiente:
―Artículo 69. Práctica de las pruebas. (...) 7. No serán admisibles las pruebas obtenidas
como resultado de una violación del presente Estatuto o de las normas de derechos humanos
internacionalmente reconocidas cuando:
a) Esa violación suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o
b) Su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de él.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, aun cuando no ha analizado en detalle la
regla de exclusión, ha declarado la responsabilidad del Estado por violación directa de las garantías judiciales establecidas en la Convención Americana, tales como la presunción de Inocencia o la invalidez de la confesión obtenida mediante tortura, o la condena de personas con base en pruebas ilícitamente obtenidas. Algo similar ocurre en la
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