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Responsabilidad Notarial


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  1.267 Visitas

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1.- INTRODUCCION.

La elaboración del presente trabajo tiene como tema principal la importancia que tiene el notario, ya que es un tema se suma importancia de la responsabilidad que tiene un notario y la sanción en que puede incurre al momento del incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función, los hechos del notario pueden afectar al orden público de la sociedad, el interés privado de los ciudadanos o violar los derechos relativos de las relaciones internas de la jerarquía administrativa.

“Hay tres aspectos esenciales para la constitución y fundamento de la responsabilidad del Notario. Primero: ejerce una función pública, dotada a la fe pública sin sujeción a jerarquía alguna. Segundo: la importancia de su función en el tráfico económico – contractual. Tercero: su meta final consistente en conferir seguridad jurídica a los derechos subjetivos de los particulares.” Las sanciones disciplinarias son consecuencia del principio jerárquico de la organización notarial.

2.- RESPONSABILIDAD NOTARIAL.

La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función, los hechos del notario pueden afectar al orden público de la sociedad, el interés privado de los ciudadanos o violar los derechos relativos de las relaciones internas de la jerarquía administrativa.

Los ámbitos que abarca la responsabilidad notarial son: civil, penal, administrativo o fiscal y disciplinario.

 CIVIL: POR CAUSA DE UN DAÑO O PERJUICIO.

 ADMINISTRATIVO: POR LA VIOLACION DE LA LEY DEL NOTARIADO Y A DISTINTAS LEYES.

 PENAL: POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA, FALSIFICACION, DECLARACION DE FALSEDAD O REVELACION DE SECRETO PROFESIONAL, DELOTOS CONTRA LA FE PUBLICA.

 FISCAL: TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SER UN FEDATARIO CALCULADOR Y ENTERADOR DE IMPUESTOS.

Por un mismo caso el notario puede responder simultáneamente en los distintos ámbitos. La diferencia radica en los distintos bienes o valores jurídicos protegidos que respectivamente tienden a tutelar. El artículo 222 de la Ley del Notariado del Distrito Federal habla de la responsabilidad civil, penal, administrativa y fiscal.

“Artículo 222.- Los notarios son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran los notarios en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violación a los preceptos de esta ley, conocerán las Autoridades competentes. De la responsabilidad colegial conocerá la Junta de Decanos, que estimará si amerita el asunto encausarse a través la Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia. De la responsabilidad fiscal en que incurra el notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, según el caso. Salvo los casos expresamente regulados por las leyes, la acción para exigir responsabilidad administrativa a un notario, prescribe en ocho años.

Cuando se promueva algún juicio por responsabilidad en contra de un notario, el juez admitirá como prueba pericial profesional, si así se ofreciere, la opinión del colegio .”

Siempre que se inicie una averiguación previa en la que resulte indiciado un notario como resultado del ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público solicitará opinión del colegio respecto de la misma, fijándole un término prudente para ello, para lo cual el presidente del colegio o el consejero que éste designe podrá imponerse de las actuaciones del caso.

3.-RESPONSABILIDAD CIVIL.

Surge del acto irregular del notario, cuando en el ejercicio de su función falta a los deberes propios de su actividad, e incumple obligaciones que y tengan origen convencional o legal por acción u omisión culposa o dolosa, productora de un daño que él sea imputable según las reglas de la causalidad, sea a un tercero o una parte, integran a este tipo de responsabilidad los siguientes elementos.

 REALIZACION DE UN DAÑO O PERJUICIO.

 ABSTENCION O ACTUACION ILICITA, CULPOSA O DOLOSA.

 NEXO CAUSAL ENTRE AMBOS.

Esta responsabilidad del notario puede ser contractual o extracontractual según la causa que la origine. Es contractual, por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo clausulado si no se establece en cada contrato, es suplico por el Código Civil, el Arancel de Notarios y la Ley del Notariado. Y es fuente Extracontractual, en relación con uno de los sujetos que contrata, que no ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el notario, y sin embargo, los recibe de el. Para mayor comprensión de este tipo de responsabilidad en la que puede incurrir el fedatario publico, a continuación se definen algunos conceptos.

 Obligación extracontractual: aquellas obligaciones que se encuentran previstas en la ley y el notario debe observar.

 Culpa: omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación, y corresponde a la circunstancia de las personas, al tiempo y al lugar.

 Culpa grave: el extremo de la diligencia o descuidos llevados al grado de no prever consecuencias fácilmente previsibles.

 Culpa leve: omisión de la diligencia o cuidado exigible a un tipo medio de jefe de familia.

 Culpa levísima: por haber omitido la diligencia extraordinaria.

RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y PERJUICIO.,

Comprobando el, nexo causal (entre la conducta y el daño causado), el notario incurre en responsabilidad y debe pagar daños y perjuicios. En el caso de la actuación del notario, su responsabilidad se limita a la culpa y no asi al riesgo.

El artículo 2108 del Código Civil para el D.F. establece. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

El artículo 2109 del Código Civil para el D.F. estipula. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

El notario como cualquier persona, responderá con su peculio o patrimonio de sus obligaciones y solo por excepción pagara por medio de la fianza vigente del notario.

Las diversas causales de responsabilidad civil en que incurre un notario nace de la abstención o actuación ilícita, culposa o dolosa, la producción de un daño o perjuicio y un necesario

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