Responsabilidades De Los Jueces
Enviado por nayreth • 21 de Mayo de 2012 • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 860 Visitas
INTRODUCCIÓN
Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
Seguramente parece lógico y perfectamente acorde con los principios que forman nuestro ordenamiento jurídico que los Jueces y Magistrados respondan por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados ha planteado desde sus orígenes numerosos conflictos, interrogantes y problemas interpretativos, en parte derivados de la singularidad de las funciones que desempeñan en el marco de la imprescindible independencia judicial.
En el derecho venezolano la responsabilidad civil se aplica a los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales, al Estado, y también al Árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo. La responsabilidad de los Jueces y del Estado, tienen fundamento constitucional.
El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”.
A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece: "Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones."
Respecto del Estado, el Artículo 140 de dicha Constitución de 1999 establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
La responsabilidad del Árbitro es legal; establecida en el Art. 615 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este Código”.
El llamado error judicial puede derivarse de la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, este se produce cuando los jueces, en ocasión del ejercicio de las funciones que les están atribuidas, causan un daño o perjuicio que les obliga a la correspondiente reparación.
Si bien es cierto que la función jurisdiccional es aquella que el Estado delega fundamentalmente en los tribunales de justicia, en tanto que órganos jurisdiccionales, para administrar e impartir justicia a nombre de ese Estado, no lo es menos que el Estado, directamente, no es “responsable” en el sentido propio que el vocablo responsabilidad entraña, de las consecuencias que producen los actos jurisdiccionales emanados de los tribunales. Esa responsabilidad se atribuye a los jueces en el ejercicio de sus funciones y se les exige cuando con indebida lenidad, de manera negligente, imprudente, causan daños a partícipes que requieren, cuando menos, de una reparación en orden patrimonial y/o moral. Si tal responsabilidad es exigible como consecuencia de la producción de un daño en la actuación judicial, vale decir que se trata de un ilícito civil y por esa razón, es una causa de la relación jurídica civil que se reclama según las estipulaciones contenidas en las leyes y códigos procesales, ante los jueces y tribunales superiores de quienes producen, con su actuar negligente, esta afectación a los participantes en un proceso que se ventila ante quienes incurren en el error judicial. Siendo necesario mantener en el espíritu público la conciencia de que el Estado protege íntegramente los derechos y garantías del individuo y de la sociedad, sean esos derechos privados o públicos, sean esas garantías estrictamente jurídicas o jurídico políticas"
TIPOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES EN VENEZUELA:
La ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Josefina Calcaño de Temeltas, en su estudio sobre "La Responsabilidad de los Jueces en Venezuela", publicado en 1982, sostiene que hay tres tipos de responsabilidad judicial:
La Responsabilidad Civil, que es la que recae sobre los jueces o magistrados, cuando éstos, en el desempeño de sus funciones, causan un daño o perjuicio a la parte querellante infringiendo las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, sin dolo. Esta responsabilidad, no excluye la responsabilidad civil ordinaria prevista en el Código Civil que recae sobre cualquier ciudadano por el hecho de haber causado un daño o perjuicio a un particular, esto es, fuera de todo proceso.
La responsabilidad penal o criminal, que es la que surge por acción u omisión dolosa o culposa del juez o magistrado judicial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
La responsabilidad disciplinaria, que consiste en la obligación que tienen los jueces o magistrados judiciales de responder por su conducta o por mal desempeño en el ejercicio del cargo."
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL JUEZ:
La responsabilidad del Estado puede ser exclusiva o solidaria con la del juez -nos dice Cappelletti-. En Venezuela, como hemos dicho antes, el Art. 140 de la Constitución vigente de 1999, establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública y hasta ahora, no ha tenido lugar ningún caso de esta responsabilidad del Estado.
La responsabilidad personal del Juez:
Parece que esto sólo
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