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Responsabiliddad Personal Del Funcionario Publico


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Existen dos figuras completamente distintas, las cuales sin embargo pueden coexistir. Ellas son la responsabilidad de la Administración Pública y la responsabilidad personal del funcionario público. Ambas son instituciones fundamentales del Estado de Derecho, pues permiten a los particulares ejercer sus derechos sin ser atropellados por la supremacía y el poder de la autoridad de gobierno. En el primer caso, el responsable de los daños y perjuicios que puede experimentar un particular es el propio Estado; en el segundo, la responsabilidad recae en forma personal y directa sobre el funcionario público, responsabilidad que puede ser penal, administrativa o civil.

Esta distinción es muy importante, pues para determinar qué acciones legales intentar y cuáles son los tribunales competentes para conocerlas, es necesario determinar si el responsable es el funcionario público a título personal, si es la Administración Pública en la cual presta sus servicios, o si existe una responsabilidad concurrente entre ambos.

Hay situaciones en las que resulta evidente que el funcionario público responde por sus actos a título personal, ellas son aquellas en las que, incluso envestido de su poder, el funcionario actúa fuera del ejercicio de la función pública. Por ejemplo, el caso del vigilante de un ministerio que con su arma oficial ocasiona un daño a una persona en una riña fuera de su horario y sitio de trabajo, o el secretario de un tribunal que se vale de su credencial para constreñir a un particular fuera de un proceso judicial. En este tipo de conductas se suelen ubicar las vías de hecho, que son actos materiales que realiza el funcionario ejerciendo su poder, pero sin los procedimientos y formalidades legales.

Existen otras situaciones no tan evidentes. Ellas ocurren cuando el funcionario, actuando en ejercicio de su cargo, puede ser responsable en forma personal. No existe un criterio exacto y concreto para determinar en estas situaciones confusas, cuándo es responsable la Administración Pública, y cuándo lo es el funcionario.

La doctrina y la jurisprudencia más autorizadas en Derecho Público resuelven este punto considerando que los actos dañosos acarrean responsabilidad personal del funcionario público, cuando éste se encuentra ejerciendo su función, pero actúa con intenciones personales maliciosas, desviadas del objetivo de su cargo que es servir al público conforme a la ley. Ejemplo de estas intenciones son el beneficio económico o la venganza que procura el funcionario, valiéndose de sus funciones.

También la doctrina y jurisprudencia más avanzadas, consideran responsable en forma personal al funcionario público, quien en el ejercicio de sus funciones ocasiona daños a un particular, o a la propia Administración, por haber cometido una falta de diligencia o una imprudencia grave (no errores leves o excusables) en el desempeño de su cargo. Imagínense lo que podría suponer en Venezuela la aplicación severa de este criterio.

El funcionario público que incurre en responsabilidad personal, no sólo responde ante el particular que ha sufrido un daño o un perjuicio moral o patrimonial. También responde frente al Estado. Ante el particular responde en forma directa, pues de resultar personalmente responsable, debería indemnizar los daños y perjuicios derivados de sus actos u omisiones. Ante el propio Estado debe responder, por cuanto de resultar afectada la Administración Pública, el funcionario debe responder ante la persona pública al servicio de la cual se encuentre. Obviamente, también será responsable el funcionario ante el Estado, cuando causa daños al patrimonio público, área en la cual centran su preocupación y atención los funcionarios, pues es en este campo donde se presentan la mayoría de las acusaciones y denuncias.

NORMAS APLICABLES

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. (Artículo 25 de la Constitución).

Todo Acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes'. (Artículo 46 de la Constitución).

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la ley. (Artículo 139 de la Constitución).

Son atribuciones del Ministerio Público (Artículo 285 de la Constitución)

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

La Responsabilidad Personal del Funcionario Público puede ser: civil, administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por representar hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de Salvaguarda del Patrimonio Público (Peculado, enriquecimiento ilícito etcétera) y los pronunciamientos administrativos de la Contraloría General de la República.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la menos conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad real y efectiva que

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