Restricciones a su libertad personal
Enviado por joseortegaaguey • 9 de Febrero de 2015 • Ensayo • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 249 Visitas
Frente a estos derechos y obligaciones, el sujeto a que nos estamos refiriendo resulta afectado en un aspecto de mayor trascendencia, en algunas restricciones a su libertad personal. Estas restricciones tienen un doble aspecto, como necesidad procesal y como sanción; y estas medidas que privan ó limitan la libertad del imputado se fundamentan en los siguientes planteamientos:
1. Razones procésales. En cuanto a lo primero, atendiendo a la naturaleza y fines del proceso penal, las leyes que lo regulan imponen la necesidad de restringir la libertad personal porque, si no fuera así, resultaría imposible asegurar la presencia del supuesto autor del ilícito penal ante el órgano jurisdiccional, y en consecuencia, el proceso quedaría paralizado al dictarse iniciarse el mismo. Por otra parte, es indispensable el aseguramiento de quien ha delinquido, para con esta medida, auspiciar la tranquilidad necesaria a quien ha sufrido la violación o a quienes se han enterado de la comisión del delito; además, si no se adoptara, quizá se destruyeran los vestigios que hubiere dejado el ilícito penal. Sin la presencia del indiciado ante el órgano jurisdiccional, el carácter acusatorio del proceso quedaría desvirtuado ya que los actos del Ministerio Público habrían llegado a darse tan sólo hasta el ejercicio de la acción penal, en esas condiciones, no seguirían llevándose a cabo durante el proceso.
Los actos de defensa que son una garantía establecida por la Constitución Nacional tampoco se realizarían, con lo cual resultaría desvirtuado el carácter acusatorio antes mencionado y explicado.
2. Su carácter preventivo. Las restricciones a la libertad personal, en el orden indicado, cualquiera que sea el estado del procedimiento en que se ordenen, tienen un carácter netamente preventivo y no sancionador. Con la prisión preventiva se logra la custodia del que ha delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable para su procesamiento. Pretender considerar tal restricción como una pena, significaría estar adelantándose a un resultado del proceso que no necesariamente puede arrojar la declaración de responsabilidad. La vieja discusión doctrinaria respecto a la procedencia o improcedencia de la prisión preventiva, ha sido superada por los diversos ordenamientos jurídicos que gobiernan al proceso penal en todos los países, y ha sido aceptado, casi unánimemente, que la prisión preventiva es un mal necesario para la realización de la propia justicia. A la denominada prisión preventiva, conocida también como preliminar, provisional, procesal, arresto, en Venezuela se le llama privación judicial preventiva de libertad, atento a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos que hacen referencia a la materia procedimental penal.
Sus antecedentes en las antiguas culturas son imprecisas; sin embargo, en el derecho romano, durante la República, del siglo quinto hasta el año Treinta y Cuatro (34) antes de Jesucristo, la Ley de las Doce (12) tablas estableció plena igualdad entre el acusado y el ofendido, suprimió la prisión preventiva, hecha excepción de los casos de flagrante delito, crímenes contra el estado o para conductas o hechos acerca de los cuales existía confesión. En la etapa del Imperio Romano, la custodia del procesado quedaba a cargo de los militares ancianos tambien conocidos bajo el nombre de milite traditio; si el delito era muy grave, el autor era puesto de inmediato en prisión, incarcelum; si no era así, la custodia se encomendaba a un particular, custodia libera.
Las leyes flavia de plagiarus y la liberalis causa, amparaban al acusado contra toda detención ilegal. Salvo los casos de flagrancia y suma gravedad, estaba prohibido restringir la libertad, porque sólo podía hacerse con mandato del Magistrado o del defensor de la ciudad.
En general, la prisión preventiva no era contemplada por la ley, razón por la cual quedaba a cargo del Magistrado ordenarla, en su caso.
3. Su carácter sancionador. En cuanto al carácter sancionador de las medidas restrictivas de la Libertad, la ley penal establece el confinamiento y la prohibición de ir a lugar determinado. Esta sanción encierra medidas de carácter preventivo, porque la obligación de residir en determinado lugar y no salir de el, es una prevención que supone como base la reducción de agitadores
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