Restricción De La Libertad
Enviado por tatika2013 • 13 de Mayo de 2013 • 1.936 Palabras (8 Páginas) • 429 Visitas
RESTRICCION DE LA LIBERTAD
En nuestro código de procedimiento penal específicamente en el:
TITULO IV, RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓN. CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
En el artículo 295. AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD se estipula lo siguiente:
Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.
Para proceder a realizar un análisis profundo de dicho articulo se debe tener presente que cuando se habla de la Aplicación restrictiva se hace referencia al principio de afi rmación de la libertad y signifi ca que las normas que establecen la limitación al derecho a la libertad durante el proceso penal son de aplicación restrictiva, es decir, no pueden ser aplicadas analógicamente, y cualquier duda sobre su interpretación debe resolverse a favor de la afi rmación de la libertad.
En cuanto a la Excepcionalidad de la restricción de la libertad de que trata dicho articulo se entiende que es una característica del principio de afirmación de la libertad tiene que ver con un derecho penal y procesal penal que funda sus presupuestos de validez en la dignidad humana, debiendo entonces el ejercicio del poder ser limitado y colocarse al servicio de fi nalidades superiores.
No puede entonces concebirse la limitación al derecho a la libertad sino dentro de un marco de atribución excepcional, siendo la regla general que el sujeto sometido a investigación, por virtud de la presunción de inocencia, se mantenga en libertad o se prive de ella mientras dura el proceso en su contra.
En el articulo 295 se habla de la Necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilida. Esto quiere decir que Mediante estos caracteres del principio de afirmación de la libertad se quieren significar los subprincipios del principio de proporcionalidad en la afectación de la libertad.
El principio de proporcionalidad implica el análisis de dos cuestiones previas:
Que los derechos fundamentales no son absolutos y que se encuentran en un plano de equilibrio. Partiendo de estas premisas, podemos afi rmar que las afectaciones o restricciones a los derechos fundamentales son legítimas, aunque no de cualquier manera, sino que ellas deben respetar el bloque de constitucionalidad y el núcleo esencial de los derechos. Para determinar ese ajuste de tales restricciones a la Constitución se ha diseñado el juicio, criterio o test de proporcionalidad.
Una cosa entonces es el principio de proporcionalidad y otra el juicio o test del mismo. En cuanto principio, no es privativo del derecho penal y ni siquiera del derecho constitucional, sino que es una estructura que recorre todo el ordenamiento jurídico.
Según la jurisprudencia el principio de proporcionalidad puede defi nirse como “… una estructura, un criterio estructural que sirve para articular las tensiones que se crean entre las disposiciones constitucionales o entre argumentos interpretativos materiales de los derechos fundamentales que entran en mutua contraposición”
En cuanto juicio, test o metodología constitucional, este criterio estructural surge en Colombia paralelamente con los llamados test de igualdad, como uno de los pasos o fases que debían aprobarse para considerar la norma conforme a la Constitución y justamente en un primer momento fue denominado test de razonabilidad, cuyo tercer paso, se repite, era la razonabilidad del trato desigual, equivalente en la naciente jurisprudencia a la proporcionalidad y sus tres subprincipios de idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La Corte Constitucional empieza a referirse al tema de la necesidad de la detención preventiva desde el año 1997 con la sentencia C-327, dentro del siguiente
"... Así pues, aun cuando el derecho a la libertad no es absoluto, es claro que su limitación tampoco ha de tener ese carácter y, por lo tanto, el legislador, al regular los supuestos en los que opere la restricción del derecho, debe observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que, fuera de servir al propósito de justifi car adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consiste el derecho y los límites del mismo...".
En la Sentencia C-774 del 2001 La Corte Constitucional se refi rió nuevamente y con mayor énfasis a la necesidad de la medida de aseguramiento como criterio necesario para su imposición, no siendo sufi ciente entonces la adopción de tales medidas únicamente con fundamento en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley.
En la Sentencia C-805 del 2002 se consagran de manera genérica los subprincipios del principio de proporcionalidad, afi rmando que son tres los requisitos que debe cumplir una medida cautelar:
a) La necesidad:
Aparece sustentada en la presunción de inocencia y en el respeto a la libertad, por lo cual no puede quedar librada a la arbitrariedad o capricho, debe, por el contrario, fundarse en su necesidad para el caso concreto a partir de los hechos específicos de cada situación fáctica, además de no poder ser considerada como necesidad política ni estratégica, sino jurídica, esto es, relativa al logro de las finalidades del proceso penal y de la específica medida.
b) La proporcionalidad:
En segundo término, menciona la C-805 el requisito de la proporcionalidad, afirmando que la medida debe ser adecuada entre otras que pueden ser consideradas, y que pueden apreciarse diversos criterios para definir dicha proporcionalidad, entre los que se encuentran la situación del procesado, las características del interés por proteger y la gravedad de la conducta punible investigada. En todo caso, la Constitución exige que se introduzcan criterios de necesidad y proporcionalidad al momento de defi nir los presupuestos de la detención preventiva.
c) La convicción dentro del principio de necesidad:
se señala en esta sentencia el criterio de la convicción dentro del principio de necesidad o proporcionalidad de las medidas, aseverándose que trata de
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