Resumen Del Caso El Chamizal
Enviado por nperez • 1 de Octubre de 2014 • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 674 Visitas
Resumen del caso “EL CHAMIZAL”
El Chamizal era una porción de territorio con superficie de 243 hectáreas, aproximadamente, entre Ciudad Juárez, Chihuahua y El Paso, Texas. Este territorio se encontraba a principios del siglo XX, al norte del Río Bravo, es decir en su margen izquierda, pero estaba en la margen derecha, o sur del río cuando fue trazada la línea Emory-Salazar y pertenecía a México física y jurídicamente al entrar en vigor los tratados de 1848 y 1853, sobre lo cual no hubo jamás la menor controversia.
En octubre de 1866 el terreno de El Chamizal fue adquirido por el Sr. Pedro Ignacio García y del Barrio. A su muerte pasó por herencia a ser propiedad de su viuda, la Sra. Beatriz Azcarate de García y al fallecimiento de ésta en 1925 pasó a sus hijos, uno de los cuales, Raymundo S. García, compró de sus hermanos sus derechos de propiedad. Finalmente la propiedad pasó a Pedro N. García hijo de don Raymundo.
En este tramo el Río Bravo tenía en esos tiempos las características de un río torrencial, a través de valles de aluvión que el ímpetu de sus avenidas destrozaba fácilmente, por lo cual su cauce resultaba inestable y movedizo. Así no es de extrañarse que desde el año 1852, fecha en que se hicieron los planos de Emory y Salazar, el río fuera desalojándose progresivamente.
Entre 1852 y 1864 el desplazamiento hacia el sur ocurrió lenta y gradualmente a causa de la erosión de su margen derecha pero en 1864 y 1868 ocurrieron fuertes avenidas del río por lo cual estos terrenos sufrieron inundaciones y cambios repentinos muy considerables, con el resultado final de que la propiedad conocida como El Chamizal pasara de la margen derecha bajo la jurisdicción de México, a la margen izquierda del río, quedando bajo la jurisdicción de facto de los Estados Unidos.
Los tratados en vigor estipulan que el límite fluvial entre las dos naciones sería siempre el que apareciera en los planos levantados por la comisión designada para trazar dichos límites sobre el terreno de conformidad con el Tratado de Paz, Amistad y Límites de 1848, pero existía incertidumbre acerca de si el límite internacional en este caso era un límite arcifinio (demarcado por elementos naturales como ríos, costas, montañas, etc.) o un límite matemático, definido por rumbo y distancia, azimut, paralelos de latitud, meridianos de longitud o en alguna otra forma de expresión gráfica o numérica.
Se alegaba que si el límite era arcifinio, este sería el Río, cualquiera que fuera su posición, mientras que si fuera matemático, sería el expresado gráficamente en los planos, sin variación posible. El Tratado de 1848 es ambiguo en este respecto, pues mientras declara que el límite internacional será el Río Bravo (arcifinio),
también expresa que será siempre la posición de éste definida gráficamente en los planos de la Comisión creada ex profeso para ello.
En 1884 se celebró la convención conocida como el Tratado de la Línea Fija, que formalizaba el criterio de que la línea divisoria no se afectaría en su posición por los cambios ocurridos en el curso del río, excepto cuando dichos cambios se efectuaran por erosión lenta y gradual de una margen con depósito de aluvión en la otra.
El
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