Resumen Programas de Autocorreacción
Enviado por Antonia Rojo • 9 de Junio de 2022 • Síntesis • 576 Palabras (3 Páginas) • 72 Visitas
Programas de Autocorrección
Los programas de autocorrección pueden ser solicitados por el director general o su equivalente dependiendo de la entidad que se trate, esta solicitud debe someterse a la autorización de la Comisión, estos programas se solicitan cuando la entidad de que se trate, en la realización de sus actividades, detecta irregularidades o incumplimientos que contravengan lo establecido en la LCNBV o las leyes que rijan dicha entidad. Art. 9 Bis 1 de la LCNBV
Existen tres supuestos que no pueden ser sometidos a un programa de autocorrección, estos son:
- Las irregularidades o incumplimientos que se hayan detectado, antes de la presentación por parte de la entidad del programa de autocorrección, esto lo puede hacer la CNBV o la CONDUSEF o el IPAB, a través de sus facultades de vigilancia, cuando se notifique a la entidad la irregularidad; mediante una inspección, durante una visita de inspección, o bien, cuando esta sea corregida después de que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita. LIC Capítulo II Bis
- Las irregularidades o incumplimientos que sean un delito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 111 de la LIC
- Las irregularidades o incumplimientos que sean una infracción grave e conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 de la LIC
Los requisitos para poder solicitar un programa de autocorrección son: Artículo 9 Bis 2 de la LCNBV.
1. Deberán ser solicitado por el director general o su equivalente dependiendo de la entidad que se trate, es importante que no se trate de exenciones.
2. Deberán ser presentados al consejo de administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la Comisión
3. A cambio de una sanción mínima o no sanción se debe presentar toda la información en donde conste: (artículo infringido, causas de la infracción, condiciones de modo, tiempo y lugar, así como las actividades a realizar para subsanarlas, calendario de plazos y personas involucradas)
a) Las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas
b) Las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido.
c) Señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la entidad para corregir la irregularidad o incumplimiento.
d) Deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto. Art. 109 Bis 10 LIC
Determinación final, posibles resultados:
1. Positiva ficta: Una vez presentada la información anterior, si la CNBV, la CONDUSEF o el IPAB, no ordenan a la entidad financiera modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los 20 días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado. Art. 109 Bis 10 LIC
...