Resumeness Ghersi Derecho Civil
Enviado por caroisse • 29 de Octubre de 2014 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 187 Visitas
Personas jurídicas 285- 310 ( 25)
La expansión del comercio, la generación de nuevas formas de navegación y de expansión terrestre generaron que se invirtiera en distintos lugares, y en distintos rubros comerciales, lo que obligaba a dividir el patrimonio y eitar que al fundirse un negocio se produjera la quiebra de todo.
Estas organizaciones ( estado nacional, provincias, iglesia, las fundaciones, las sociedades anónimas, etc) son revestidas de personalidad por el ordenamiento jurídico, para su nacimiento, desarrollo y fin de su existencia.
Personas jurídicas, para ghersi, son entes ideales es decir, abstractas, desprovistas de existencia material. Son entes o esferas de imputación, creados por la ley, suceptibles de adquirir derechos y obligaciones.
Art 32 CC: son personas jurídicas todos los entes suceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no sean personas físicas. El código, las define por exclusión.
Clasificación
Art 33: las personas jurídicas pueden ser de carácter publico o privado.
Publico: ( necesarias)
1. El estado nacional, las provincias y municipios
2. Las entidades autárquicas ( uba)
3. La iglesia católica
- Son imprescindibles para la existencia de la organización política de la sociedad.
- Se rigen por normativa del derecho publico y ejercen un poder y función delegado por los ciudadanos.
Privado: ( posibles)
1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de poseer bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar.
2. Las sociedades civiles y comerciales y entidades que conforme a la ley tengan capacidad de adquirir derechos y obligaciones y no requieran de autorización del estado para funcionar.
- Las personas jurídicas privadas pueden no existir, dependen de la voluntad de los individuos.
Extranjeras: ( art 34) son personas jurídicas los estados extranjeros sus provincias y municipios , los establecimientos y corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros y que existiesen en ellos con iguales condiciones que los del articulo anterior.
Régimen legal de su existencia y constitución
La persona jurídica debe poseer:
1) Un patrimonio: para su subsistencia que puede ser cualquier cosa que tenga la sociedad, puede ser material o inmaterial.
2) Un objeto: tiene que tener dos condiciones
a) Ser posible fácticamente y jurídicamente
b) Ser licito: no debe ser prohibido
3) Dos sujetos: dos personas de existencia física, ya que las personas jurídicas surge como consecuencia de unidad de voluntades. La existencia de la p.j. es causa de un contrato.
a) Art 1137 cc: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
4) Un domicilio: es el lugar de asiento de sus actividades:
a) Art 44: las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar donde se hayaren o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales
b) Art 90: el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes es el lugar donde esta situada su dirección o administración, si en sus estatutos no tuviesen una dirección señalada.
Las compañías que tengan muchas sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.
Principio de personalidad diferenciada
Art 39 CC: las corporaciones, asociaciones, etc serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno de sus miembros, ni todos ellos están obligados a satisfacer las deudas de la corporación si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores o mancomunado con ella.
- Hay una separación completa y absoluta entre la persona jurídica y las personas físicas que la conforman.
- Los derechos y obligaciones de la sociedad, o persona jurídica son pripias de estas.
Art 41CC: las personas jurídicas gozan de los mismos derechos que las personas particulares para adquirir bienes, recibir usufructos reales, hacer donaciones, etc. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles y puede hacerse ejecución de sus bienes.
Sociedades civiles: acto constitutivo. Estatutos
desde el punto de vista del acto constitutivo, están las sociedades civiles que requieren autorización del estado para funcionar, y las que no reqieren autorización.
Las que requieren autorización son: art 33 CC
- Las asociaciones
- Las fundaciones
La autorización es requisito para la existencia del nuevo ente como persona jurídica.
Art 45: comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos etc con el paracter de personas jurídicas desde el dia en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos.
En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, el poder ejecutivo podrá disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad.
No necesita ser inmediata la solicitud de autorización ya que ella puede ser posterior y la ley convalida la situación jurídica de la personalidad con efecto retroactivo.
Art 47: en los casos en los que la autorización fuese posterior al acto de fundación quedara legitimada su existencia como persona jurídica con efecto retroactivo al tiempo en que se verifico la fundación.
La consecuencia de funcionar sin autorización es la siguiente: es la responsabilidad solidaria de sus miembros, es decir que carece de personalidad jurídica y cada uno de los miembros responde con su propio patrimonio. Pero sin embargo es posible evitar esto:
como todavía no se ha cumplido el requisito de la autorización no se las puede considerar asociaciones propiamente dichas y se las considera SIMPLES ASOCIACIONES civiles o religiosas según el fin que ellas persiguen ( art 46) cuando:
-a) su constitución y la designación de autoridades se efectue por escritura publica
-b)
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