Riesgo de trabajo Informacion
Enviado por AWC2 • 4 de Junio de 2018 • Tarea • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 80 Visitas
Riesgo de trabajo
Hace referencia a los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. De igual manera el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Derivaciones de los riesgos del trabajo
Incapacidades
Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga este derecho
Artículo 50 de la Ley del Seguro Social (2015), establece lo siguiente:
…el asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Para evaluar la magnitud del daño ocasionado, se dan 2 criterios
-La severidad fisiológica de la lesión
-La influencia de la lesión sobre la capacidad de trabajo.
Consecuencias que surgen
Incapacidades
Incapacidad Temporal:
Según el IMSS es aquel incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
Le corresponde: El artículo 58, fracción I de la Ley del Seguro Social (2015) establece que el asegurado tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de su salario base cotizado, el cual será entregado hasta por un término de 52 semanas.
Incapacidad permanente total:
Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilite al asegurado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida en ejercicio o motivo de su trabajo.
Corresponde: El asegurado podrá obtener una pensión equivalente al 70% del Salario
Base de Cotización al momento en que ocurra el accidente, esto de acuerdo con el mismo artículo, segunda fracción.
Incapacidad permanente parcial.- Se da cuando el asegurado sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar.
Le corresponde: (Versión resumida por mí)
Según el nivel de afectación:
50%- Pensión cuyo monto será determinado en atención a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo.
-25%.- indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
+25% - 50%.- asegurado podrá optar por la pensión, anteriormente definida
+50%.- aguinaldo anual “equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban”
Le corresponde según ley:
El artículo 58 de la Ley del seguro social, fracción III (2015) explica que si ésta es superior al 50%, el asegurado podrá disfrutar de una pensión cuyo monto será determinado en atención a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base para calcularla, la cantidad que le hubiere correspondido por una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad permanente parcial afecta menos del 25% del organismo del trabajador, este tendrá derecho a una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
o Sin embargo, si la incapacidad es mayor del 25% pero menor del 50% el asegurado podrá optar por la pensión, anteriormente definida o por su indemnización
Incapacidad permanente total o permanente parcial de más del 50% recibirán un aguinaldo anual
“equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban”
Muerte
Se refiere a la defunción del asegurado a causa y/o en ejercicio de su trabajo.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, con el propósito de determinar la suma asegurada que el IMSS deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en ley.
Le corresponde: En el artículo 64 de la Ley del Seguro Social (2015) se señala que cuando un asegurado fallece a causa de un riesgo de trabajo se otorgarán las siguientes prestaciones:
1. 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que presente el acta de defunción y la cuenta de los gastos del funeral;
2. A la viuda, le corresponde el 40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por una incapacidad permanente total;
3. A cada uno de los huérfanos de padre o madre que se encuentren incapacitados una pensión equivalente al 20% de la que le hubiere correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.
4. A cada uno de los huérfanos de padre o madre menores de 16 años o se encentren estudiando una pensión del 20% de la que hubiese correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.
5. Si fallece el otro ascendiente, el monto de la pensión del huérfano pasará del 20 al 30%.
6. A los huérfanos de padre y madre que se encuentran incapacitados y sean menores de 16 años o hasta de 25, si continúan estudiando, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión les corresponde un 30% de la pensión que hubiera correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.
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