Riesgos De Trabajo-Titulo Noveno
Enviado por Denisega • 12 de Marzo de 2014 • 2.881 Palabras (12 Páginas) • 419 Visitas
Riesgos de Trabajo
En este título se enfoca todas las relaciones de trabajo con respecto a los Riesgos de Trabajo, Accidente de trabajo y Enfermedad de Trabajo. Las enfermedades de trabajo serán consignadas más adelante, referentes a la tabla del artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal
II. Incapacidad permanente parcial
III. Incapacidad permanente total
IV. La muerte
Respecto a lo anterior el trabajador tiene derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica
II. Rehabilitación
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
IV. Medicamentos y material de curación
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios;
VI. La indemnización fijada
Las condiciones por las cuales el patrón queda exceptuado de las obligaciones serán en dado caso que:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
En dados casos el patrón solo se verá obligado a brindar primeros auxilios y proporcionar traslado al trabajador, solo en los casos mencionados. El patrón no se exceptuara en caso que el trabajador aceptará riesgos de trabajo, torpeza o negligencia del mismo o de un compañero de trabajo.
Las indemnizaciones podrán aumentarse dependiendo las condiciones y el juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, esto englobando el pago de indemnizaciones referentes a las incapacidades parciales o totales temporales, parciales permanentes y totales permanentes, así como indemnizaciones en caso de muerte.
Los patrones tienen la obligación de:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.
II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación.
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario.
IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores.
V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los datos necesarios.
Cada entidad Federativa deberá contar con Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.
El patrón deberá realizar las modificaciones necesarias para cumplir con los requerimientos de Higiene y Seguridad especificados en la Ley Federal del Trabajo.
ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana, polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda, polvos de madera, polvos de tabaco, polvos de bagazo, como en la industria azucarera, polvos de corcho, polvos de cereales, hilados y tejidos de algodón, polvos de cáñamo. polvo de lino, por la goma arábiga, polvos de carbón de hulla, grafito y antracita, óxido de hierro, manejan sales cálcicas, compuestos de bario, estaño, silicatos pulverulentos, abrasivos sintéticos, productos refractarios que contengas sílice, asbesto, polvos de berilio o glucinio, polvos de cadmio, polvos de vanadio, uranio, manganeso, cobalto, talco o esteatita, aluminio, polvos de mica, tierra, diatomeas.
Trabajadores que manipulan productos silícicos en estado amorfo, derivados de esqueletos de animales marinos, en fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos absorbentes.
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.
Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas, ázoe o nitrógeno, anhídrido carbónico o bióxido de carbono, metano, etano, propano y butano, acetileno, amoníaco, anhídrido sulfuroso, formaldehido y formol, aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre, acción irritante sobre los pulmones, por el cloro, fosgeno o cloruro de carbonilo, óxidos de ázoe o vapores nitrosos, anhídrido sulfúrico, ozono, bromo, flúor y sus compuestos, sulfato de metilo.
Dermatosis
Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa.
Dermatosis por acción del calor, por exposición a bajas temperaturas, por acción de la luz solar y rayos ultravioleta, por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico, por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos, queratosis arsenical, perforación del tabique nasal, por acción del níquel y oxicloruro de selenio, por acción de la cal, u óxido de calcio, por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol, y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de
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