Rurales - Xcriterios Administrativos Para Realizarlo
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 795 DE 1995
(Marzo 22)
Por la cual se establecen los Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del Servicio Social Obligatorio.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1292
de 1994 y 2865 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto No. 1292 del 22 de junio de 1994 estableció como funciones del Ministerio de Salud las de dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio público esencial de salud, e igualmente las de impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección y prestación de los servicios de salud en las entidades territoriales, lo mismo que ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de profesiones y las instituciones que forman parte del sistema.
Que el artículo 4 del Decreto - Ley No. 1298 de 1994 señala en el numeral 7o. que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud.
Que el artículo 3o. del Decreto 2396 de 1981, reglamentario de la Ley 50 del mismo año, consagra que el Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnológicos será prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defecto, desarrollarán programas de salud que atiendan emergencias, calamidades públicas o programas docentes de tipo científico o investigativo.
Que le corresponde a este organismo ejercer la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo tanto debe formular las políticas, planes, programas y proyectar los recursos y acciones del sistema, tendientes a cumplir con sus cometidos institucionales.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Establecer los siguientes criterios para que las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, certificadas, aprueben y renueven las plazas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio.
1. Las entidades solicitantes para la aprobación de plazas deben presentar un programa o proyecto acorde con los parámetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se precisen, área geográfica a cubrir, población a atender, estrato socioeconómico y principales problemas de salud a atender.
2. Las plazas se orientarán preferencialmente a la ampliación de cobertura en atención en salud a las poblaciones de estratos socioeconómicos 1 y 2.
3. Para efectos de la prestación del Servicio Social Obligatorio se tendrán en cuenta las necesidades requeridas en sus respectivas jurisdicciones.
4, Podrán aprobarse en entidades públicas e instituciones Privadas sin ánimo de lucro que Presten servicios de salud, tendientes a cubrir las necesidades básicas de salud, previo el respectivo estudio técnico.
5. Las funciones y actividades que ejecutará el Profesional estarán de acuerdo con los programas a desarrollar.
6. El profesional debe contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.
7. La vinculación de los Profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios.
8. El profesional que presta el Servicio Social Obligatorio gozará de las mismas garantías de] personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc.
9. Deberá incluirse la descripción de la ubicación real del profesional y las localidades u organismos a donde se desplazará. Los costos del desplazamiento deberán ser asumidos por el organismo empleador.
1 O. La vigencia de las plazas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Las plazas actualmente aprobadas continuarán vigentes por el término anteriormente establecido, las cuales podrán ser analizadas y renovadas por un término igual.
11. Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán informar oportunamente sobre el número de plazas aprobadas a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, directamente o a través de los Comités Departamentales del Consejo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, una vez se constituya éste.
PARAGRAFO. Este Ministerio podrá reasumir en cualquier momento la competencia para aprobar y renovar las plazas del Servicio Social Obligatorio, cuando las circunstancias así lo ameriten o cuando se compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 2o. Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán organizar, controlar y evaluar la prestación del Servicio Social Obligatorio, en los términos establecidos en la presente
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